This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 17:57:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Privacion Ilegitima De La Libertad Manifestacion Social Simulacion De Autoridad Publica Gendarmeria Falta De Merito --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Privación ilegítima de la libertad. Manifestación social. Simulación de autoridad pública. Gendarmería. Falta de mérito   Se revoca la resolución que decretó el procesamiento del imputado en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida simulando autoridad pública, dictándose la falta de mérito, pues su presencia en el escenario de los hechos no aparecería ineludiblemente ligada con actividades de dirección y organización sobre la fuerza de seguridad que actuaba en los sucesos. Máxime, teniendo en cuenta que, la Gendarmería Nacional era la fuerza pública especializada que actuaba para preservar la seguridad del lugar y para interactuar con los manifestantes situados sobre la traza vehicular en una autopista.     San Martín, dos de agosto de 2018.- Autos a resolver. Ante mí: San Martín, dos de agosto de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro decretó el procesamiento de R. Á. G., en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida simulando autoridad pública (arts. 45, 141 y 142, inc. 4°, CP, fs. 1/15). La decisión fue apelada por la defensa técnica que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del Fiscal General (fs. 17/19, 31 y 43/56v.). II) Frente a la temática ahora sometida a revisión, es del caso señalar que en su oportunidad el Tribunal sostuvo que, a raíz de los acontecimientos ocurridos el 30 de julio de 2014, que condujeron a la detención de Christian Víctor Romero, Juan Alberto Ramón López Torales [Comandante de Gendarmería Nacional] habría tenido un rol destacado y exclusivo en la organización y dirección del operativo público desplegado en la ocasión que culminó con la cuestionada aprehensión (v. resol. 27-11-17, reg. 8370, fs. 57/65v.). En la actualidad, la situación descripta no ha sufrido modificaciones sustanciales que necesariamente impongan afectar al proceso a R. Á. G., como así lo dispuso la señora juez en el decisorio apelado; y por esta razón, será revocado. Anótese en primer lugar que el propio López Torales destacó que “debo suponer que G. se encontraba observando para obtener datos sobre el proceder de Gendarmería en el lugar, y en ningún momento [G.] impartió orden alguna al suscripto quien, como ya expusiera estaba a cargo del operativo” (fs. 497/503v.). Inclusive, debe remarcarse que la detención de Romero se desencadenó en forma inmediata a la actividad que, sobre el vehículo de la víctima, ejecutó el propio López Torales. Luego, en la misma dirección, se incorporaron los dichos de los gendarmes que intervinieron en la ocasión. Sandro Javier Garnica puntualizó que siempre estuvo sujeto a las órdenes directas del jefe del operativo [Comandante López Torales] y no al mencionado G., de quien no recibí nunca una orden, ni siquiera sabía de su presencia en dicho operativo (fs. 522/528). Walter Gerardo Rodríguez, mencionó al Comandante Juan Alberto López Torales como el jefe del operativo (fs. 95/97). Héctor Herrera Medina, puntualizó que el jefe del Destacamento Móvil n° 1, López Torales, le ordenó que lo acompañe con una sección de comando y servicios a fin de realizar tareas de seguridad de tránsito sobre la Panamericana (fs. 504/508v.). Alberto Daniel Larraburu, dijo que el 30 de julio de 2014 recibió la orden del jefe del Destacamento Móvil n° 1, López Torales, que lo acompañe con una sección de comando a fin de realizar actividades de seguridad del tránsito sobre la traza provincia-capital de la autopista Panamericana (fs. 509/514). David Héctor Aguilera, destacó que se encontraba efectuando actividad de seguridad sobre el carril ascendente -sentido a provincia- de la autopista Panamericana y en ese momento el jefe del móvil [Torales] junto a otros efectivos de la unidad vial atraviesan los carriles en dirección donde se encontraban los vehículos detenidos. El jefe del móvil n° 1, Torales, encabezó el cruce (fs. 531/537). Hasta aquí y como se dijo más arriba, los testimonios de mención concentran la actividad de mando en forma exclusiva y excluyente, en cabeza del comandante López Torales; situación que actualmente es puesta en crisis a raíz de la presencia, no discutida, de R. Á. G. en el lugar de los hechos. En lo que ahora interesa G. sostuvo que fue contratado por el entonces Ministro de Seguridad Berni para llevar a cabo tareas de auditoría sobre el proceder de las fuerzas de seguridad federales cuando trabajasen en el marco de manifestaciones sociales. La idea era tratar de determinar aspectos que puedan ser mejorados en los procedimientos, para generar un resultado de calidad. Tareas de asesoramiento sobre los cambios que eventualmente debían realizarse. Mis exigencias fueron no tener un nombramiento en el ministerio porque era incompatible con el haber de retiro militar y no tener gente a cargo, disponer de mis horarios, a lo cual Berni accedió. Aclara que el día del hecho, a cargo del operativo estaba el comandante López Torales y no él. Su trabajo era observar y las dos únicas oportunidades en la que tuve una actuación sobre los hechos fue en el caso de autos por el peligro que advertí ante un accidente de tránsito que percibí. También señaló que a López Torales lo conocía por haber el comandante participado en calidad de alumno, en un curso que otrora G. dictó cuando estaba en actividad en el ejército (fs. 487/495 del ppal. y fs. 32/40v. de este legajo). Frente a esto, también contamos con el informe suministrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en tanto indica que G. no tiene vínculo laboral con la administración central y que en el marco de las tareas asignadas al nombrado, participó del operativo llevado adelante el 30 de julio de 2014 en la autopista Panamericana Km 31,5, teniendo como misión informar a las autoridades ministeriales el desarrollo de los acontecimientos (fs. 340/v.). Nuevamente se observa, frente a las explicaciones del encausado y a la información suministrada por el organismo oficial pertinente, que su presencia en el escenario de los hechos no aparecería ineludiblemente ligada con actividades de dirección y organización sobre la fuerza de seguridad que actuaba en los sucesos. Por cierto, también corresponde subrayar que frente a la naturaleza de los hechos que se desarrollaban el 30 de julio de 2014 en la autopista Panamericana [manifestaciones sociales sobre la traza vehicular], la Gendarmería Nacional era la fuerza pública especializada que actuaba para preservar la seguridad del lugar e interactuar con los manifestantes. De ahí que resultara razonable -como habría ocurrido en el caso- que un oficial jefe gendarme sea la persona encargada de concentrar in situ las tareas de mando. El panorama reseñado, sana crítica mediante, no sufre modificaciones a partir de los testimonios que el 22 de marzo de 2018 brindaron María Gabriela Jaime y Javier Omar Ríos (fs. 69/73 y 74/78). En líneas generales, ambos testigos aludieron a diversas contingencias relacionadas con la presencia de G. en el lugar de los hechos; a quien admitieron que quisieron increpar durante los sucesos. También se explayaron sobre el aspecto nuclear del debate que, según vimos, está centrado en determinar si G. efectivamente dirigía o no el procedimiento. Jaime señaló “yo no puedo saber quién dio la orden de sacarlo a Romero del auto, yo lo escuché al señor de barba que dijo deténganlo; no solamente dirigía este señor de barba, sino también López Torales que fue el gendarme que va en avanzada cuando todos los gendarmes corren, yo no se si se mandó solo, si él dirigía, yo no lo puedo saber que grado de responsabilidad tenía” (fs. 69/73). Por su lado, Ríos remarcó que Torales era el jefe de Gendarmería que dirigía el operativo y daba las órdenes, aparece junto a otro personaje que yo desconocía, pero después me entero por una publicación de Verbitsky que se llama G. y estaba vestido de civil con una campera azul, uno se daba cuenta que G. trabajaba en connivencia con López Torales y ello quedó registrado en fotos que capturé (fs. 74/78). Ahora bien, no cabe duda que G. estaba en el lugar. Sin embargo, frente a la totalidad de la descripción probatoria realizada y a la documental afectada al proceso, en la actualidad no se encuentra acreditado, ni con el grado de convicción inherente a este segmento del juicio, que G. efectivamente haya tenido ascendencia sobre todos los gendarmes que participaron en la ocasión, con una inequívoca e independiente capacidad y poder de mando para definir la estrategia organizativa, dirigir el accionar de las tropas y disponer detenciones. Aspectos que, según vimos, sí estaban en cabeza del comandante López Torales, como él mismo lo reconoció. Nótese además, que ninguna evidencia es siquiera mínimamente indicativa de que la maniobra desplegada por el coimputado López Torales [deliberada embestida tirándose sobre el capot y el parabrisas del vehículo que conducía Christian Romero], hubiese sido una conducta pergeñada de antemano por G. con miras a justificar la detención. Circunstancia que, por consiguiente, también contribuye a distanciarlo del hecho sometido a pesquisa. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR los puntos dispositivos I y II de la resolución apelada y disponer respecto de R. Á. G., auto de falta de mérito (art. 309, CPPN). A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resoluciones CFASM 30/2017 y 92/2018. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (Ley 26.856 y Acordada 24/2013, CSJN), y DEVUÉLVASE.   Firmado por: MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ, Firmado por: ALBERTO AGUSTÍN LUGONES, Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado (ante mi) por: MARCELO FERNANDO PASSERO, SECRETARIO DE CAMARA Cor relaciones G. de S., J.L.; G. de S., J.L. s/privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 4)  - Cám. Fed. La Plata - ala II - 05/05/2015 033356E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:54:18 Post date GMT: 2021-03-22 17:54:18 Post modified date: 2021-03-22 17:54:18 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:54:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com