|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 31 22:11:31 2026 / +0000 GMT |
Procedimiento Contravencional Queja Por Recurso De Inconstitucionalidad Denegado Inadmisibilidad De La Suspension Del ProcesoJURISPRUDENCIA Procedimiento contravencional. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Inadmisibilidad de la suspensión del proceso
Se rechaza la solicitud de suspensión del proceso efectuada por la defensa, pues la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso.
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018 Vistos: los autos indicados en el epígrafe Resulta 1. El defensor de Miguel Julio Grunblatt dedujo recurso de queja (fs. 19/30) contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra a fs. 3/18. Allí, la defensa cuestionaba la decisión de la Sala III (fs. 92/96) que, en lo que aquí interesa, confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado el planteo por manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación del imputado, opuesto por esa parte. 2. En el recurso de inconstitucionalidad, la defensa señaló que la resolución cuestionada importaba la afectación de la garantía del debido proceso, de defensa en juicio y los principios de legalidad, culpabilidad y razonabilidad de los actos del poder público. Resumidamente, el defensor criticó el fallo de la Sala III que había considerado que no surgía inequívocamente la falta de participación del imputado respecto de las conductas endilgadas. En este sentido, esgrimió que no existía prueba alguna que diera cuenta de que su asistido había estado en el lugar de los hechos o que poseía dominio sobre aquellos y que, a su vez, no era una carga de la defensa acreditar la falta de vínculo entre su representado y los ruidos molestos imputados, sino que correspondía al Ministerio Publico Fiscal probar asertivamente esa relación. Además, sostuvo que se había imputado a su asistido a partir de un criterio de responsabilidad objetiva y omitiendo considerar que su defendido no era una persona de existencia ideal ni tampoco el titular de la explotación o actividad que causara los ruidos molestos. 3. La Sala III declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que no se había recurrido una resolución definitiva o equiparable a tal y que tampoco se había demostrado conexión concreta entre los derechos constitucionales mencionados y los fundamentos del pronunciamiento atacado (fs. 1). 4. La defensa, en su recurso de queja, solicitó que se le otorgara efecto suspensivo, en los términos del art. 33 de la ley n° 402 (fs. 30 vuelta, punto 3). Fundamentos La jueza Ana María Conde dijo: Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos acerca de la admisibilidad del recurso directo (art. 32, ley nº 402), en el caso el recurrente se ha limitado a efectuar esa petición sin desarrollar de manera razonada los motivos por los que ella procedería. En tales condiciones, más allá de lo que quepa decidir en su hora, en autos no se encuentra acreditada la configuración de un supuesto de periculum in mora que habilite al Tribunal a reconocer una excepción a esta regla legal y decrete el efecto suspensivo, de carácter cautelar, por interposición de la queja. Por ello, no corresponde conceder el efecto suspensivo solicitado. Así lo voto. Los jueces Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano dijeron: Corresponde denegar la solicitud efectuada a fs. 30 vuelta, punto 3 pues el recurrente no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 32 de la ley n° 402. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402), en el caso la defensa particular no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'”, expte. n° 4808/06, resolución del 04/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'”, expte. n° 5881/08, resolución del 04/06/2008, y sus citas, entre otros). En efecto, el recurrente no dedica ni una sóla línea en su recurso directo a fundar la petición en análisis, lo que determina su rechazo (cf. este Tribunal in re: “Morello, Roberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Morello, Roberto s/ inf. art. 4.1.1, ausencia de habilitación y desvirtuación de rubro, L 451'”, expte. n° 6365, resolución del 31/03/09 y “Tossi, Mauro Albis s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Nanfra, Damián Rodrigo y Tossi, Mauro Albis [responsables del local Eleven] s/ infr. art. 82 CC'”, expte. n° 6390 y su acumulado, expte. n° 6391/09, resolución del 31/03/09) 2. En consecuencia, corresponde denegar la petición. Así lo voto. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso efectuada. 2. Mandar que se registre y se notifique. El juez José Osvaldo Casás no firma por encontrarse en uso de licencia. 033185E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |