This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 16 7:59:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento De Ejecucion De Honorarios Inexistencia Art 242 Del Cpccn Acordada 45 16 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento de ejecución de honorarios. Inexistencia. Art. 242 del CPCCN. Acordada 45/16   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia decidió la inexistencia en autos de un procedimiento de ejecución de honorarios.     Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018. Y VISTOS: I. Apeló subsidiariamente el perito actuario la resolución de fs. 2 mediante la cual el Magistrado de primera instancia decidió la inexistencia en autos de un procedimiento de ejecución de honorarios. El Juez rechazó la apelación porque consideró que el monto del proceso la torna inaudible. Ello motivó la presente queja (ver fs. 9/10) que se rechazará. II. El valor económico involucrado en el recurso de fs. 3/4 (correspondiente a los honorarios cuya regulación se pretende) es inferior al mínimo del art. 242 Cpr. (t.o. ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 45/16 vigente a la fecha de su interposición) que establece su inapelabilidad (conf. CNCom., Sala D, "Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica", 29.03.84; id. Sala E, "Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo", del 20.05.83; esta Sala, "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo", del 17.05.91, entre otros); ergo corresponde desestimar su recurso. Ello pues, este Tribunal carece de jurisdicción para admitir la instancia de apelación en casos en que recurso sea inferior al aludido mínimo legal. III. Se rechaza la queja. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     034089E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 19:30:03 Post date GMT: 2021-03-22 19:30:03 Post modified date: 2021-03-22 19:30:03 Post modified date GMT: 2021-03-22 19:30:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com