This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:01:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Citacion De Terceros Exdirector De Sociedad Demandada Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Citación de terceros. Exdirector de sociedad demandada. Rechazo    Se rechaza la citación como tercero del exdirector de la empresa solicitada por la misma sociedad demandada, dado que, si el demandado niega su legitimación pasiva y endilga la responsabilidad a un extraño al proceso, que no ha sido traído a juicio por el accionante, dicha citación no es viable.     Buenos Aires, 21 de Febrero de 2018. VISTO: El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 56/61 contra el pronunciamiento de fs. 51, por el cual se desestimó la citación en calidad de tercero peticionada a fs. 42 vta. pto V, del ex Presidente de la sociedad Sr. JOSE NICOLAS GUTIERREZ. CONSIDERANDO: La recurrente a fs. 59 vta sostiene que “se solicitó la citación del tercero en razón de que en el periodo en el cual el demandante invoca como fundamento de su reclamo un vínculo laboral clandestino entre el 7 de abril de 2008 y el 20 de mayo de 2015, la presidencia de la sociedad estaba a cargo del tercero a quien se pretende citar”. Agrega además que las tareas que el actor dice haber efectuado no se encontraban dentro del objeto social de la empresa (ver fs. 25 vta.) Que de las constancias de la causa surge que se acciona exclusivamente contra la empresa demandada y que la requerida negó la existencia de relación laboral con el actor (ver fs. 25 pto. 1 y fs. 59 vta. 2º párrafo). La citación de terceros no es viable - en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.- cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante. Desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión. En tal marco sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la defensa alegada por la accionada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda. En el supuesto que se determine que el demandado debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, sino por el contrario que la responsabilidad de uno excluye al otro. En este supuesto no se observa la existencia de una comunidad de controversia entre el citante y el citado, ni se advierte que pueda mediar en caso de existir una sentencia adversa la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso, esto es, para evitar que los terceros aleguen que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa. En virtud de lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N., corresponde mantener la imposición de costas al vencido, por no existir mérito para apartarse del principio general allí establecido. Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar los agravios y en su mérito confirmar el pronunciamiento recurrido. Costas de Alzada a cargo de la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) Diferir la regulación de honorarios hasta el dictado de sentencia definitiva. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.   GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA     Correlaciones: Código Procesal Civ. y Com. de la Nación. Art. 94 Heer, Sandra Noemí c/L'Expres SA y otros s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala III - 27/09/2017 - Cita digital: IUSJU020855E Caracciolo, Miguel A. c/ EDESUR S.A. s/ despido - Cám. Nac. Trab. - Sala II - 07/10/2014 - Cita digital IUSJU222263D   027982E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:57:03 Post date GMT: 2021-03-21 01:57:03 Post modified date: 2021-03-21 01:57:03 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:57:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com