This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:34:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Citacion De Terceros Requisitos Procedencia Interpretacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Citación de terceros. Requisitos. Procedencia. Interpretación   Se rechaza la citación de tercero solicitada por la demandada, dado que no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto al mismo. Para decidir de este modo se dijo que la citación de terceros procede cuando la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra este.     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.- VISTO: El recurso de fs. 82I/86 y; CONSIDERANDO: I.- El señor Juez " a quo" a fs. 81 rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto del señor OMAR ALBERTO BURGOS (fs. 69/70 punto VII). II.- Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio. En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, Juan Carlos c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001). No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "Sosa José Esteban c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010). La parte demandada ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto del señor OMAR ALBERTO BURGOS, a quien se atribuye la calidad de empleador, ya que en definitiva, si resulta probado que la demandada fue parte de la relación jurídica sustancial será condenado como empleador y, en el caso contrario, la demanda será rechazada. En consecuencia, por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de terceros en el proceso, corresponde confirmar la resolución en este aspecto. III Las costas de Alzada se imponen al apelante (artículo 68 segundo del C.P.C.C.N.). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada; 2) Imponer las costas de Alzada al apelante; Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.   LUIS A. CATARDO Juez de Cámara VICTOR A. PESINO Juez de Cámara Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario       028560E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:49:55 Post date GMT: 2021-03-20 15:49:55 Post modified date: 2021-03-20 15:49:55 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:49:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com