This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:53:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Medida Cautelar Embargo Preventivo Confesion Ficta Recurso De Apelacion Verosimilitud En El Derecho --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Medida cautelar. Embargo preventivo. Confesión ficta. Recurso de apelación. Verosimilitud en el derecho   Se rechaza el pedido de embargo preventivo en los términos del art. 212, inc. 2 del CPCCN, en virtud de que la decisión que resolvió la confesión “ficta” se encuentra pendiente por la interposición de un recurso de apelación que se concedió con efecto diferido. Asimismo, se destacó que el solo hecho de mediar un reconocimiento ficto no implica que la medida cautelar deba ser otorgada en forma automática, dado que es necesario valorar razonablemente sus alcances, determinando si se reúne el extremo de la verosimilitud del derecho.     Buenos Aires, 4 de Junio de 2.018. La Dra. María Cecilia Hockl dijo: I. Apelan las codemandadas a fs. 19/22 contra el pronunciamiento de fs. 9 por el cual se admitió el de embargo preventivo solicitado por la parte actora con fundamento en el art. 212 inc. 2do. del C.P.C.C.N. II. El art. 212 inciso 2º del CPCCN, contempla la posibilidad de dictar un embargo preventivo en los supuestos de confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que las codemandadas fueron consideradas incursas en la situación procesal prevista en el art. 86 L.O. por cuestiones de personería, tal como surge de la copia certificada del acta de audiencia de fs. 2, pero dicho pronunciamiento fue apelado en la misma audiencia y la apelación se tuvo presente en los términos del art. 110 L.O. La posibilidad de decretar un embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 212 inc. 2º del C.P.C.C.N. no implica que la medida cautelar deba ser otorgada en forma automática, es decir, por el solo hecho de mediar reconocimiento ficto sino que es necesario “...valorar razonablemente sus alcances, determinando si se reúne el extremo de la verosimilitud del derecho. Si bien no puede soslayarse que el examen de mérito de la prueba rendida en la causa debe diferirse para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva, el citado art. 212, inc- 2 del C.P.C.C.N. impone una ponderación anticipada de la misma en orden a la determinación de la procedencia de la pretensión cautelar, al margen de la que se efectúe al momento de dictar sentencia, luego de producida la totalidad de la prueba de la causa” (C.N.A.T., Sala IV, 18/4/2017, sent. int. 55193, “Ramirez Marcelo Roberto C/ MEDICUS S.A. s/ despido) En consecuencia, el art. 212, inc. 2º no resulta aplicable cuando la decisión que resuelve la confesión ficta -como en el caso- se encuentra pendiente de un recurso de apelación que se concedió con efecto diferido ya que la previsión de la norma no es asimilable a la del art. 62 inc. b) de la L.O. y es menester evaluar la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado (“Ley de Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” comentada, anotada y concordada por Allocati - Pirolo, t. 1, pag.  434). Por lo tanto al no encontrarse firme esa decisión, no se encuentra configurado el supuesto al que hace referencia la normativa citada. Por ello de compartirse mi criterio correspondería: Admitir los agravios y revocar lo resuelto con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2º del C.P.C.C.N.). Diferir la regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva. La Dra. Gloria Pasten de Ishihara dijo: Si bien no comparto los fundamentos expresados en el punto II, tercer párrafo de los considerandos de mi distinguida colega, tengo en cuenta que no se encuentra firme el pronunciamiento que consideró incursas a las codemandadas en la situación procesal prevista en el art. 86 de la L.O. y toda vez que se halla pendiente de resolución un recurso de apelación que se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O., situación análoga a la de otro precedente de esta Sala que obtuvo S.I. 66271 del 20/11/14 en la causa “Dip Yanmil Nicolás c/ Labopharmaceutical Group S.A. s/ diferencias de salarios” donde se propició la revocatoria del pronunciamiento apelado, en consecuencia y por los fundamentos expuestos coincido con el voto preopinante en que corresponde revocar el pronunciamiento apelado. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Admitir los agravios y revocar lo resuelto con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2º del C.P.C.C.N.). Diferir la regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.   Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: ELSA ISABEL RODRIGUEZ, PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: GLORIA M PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA     Correlaciones: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 212, inc. 2   028105E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:37:19 Post date GMT: 2021-03-20 16:37:19 Post modified date: 2021-03-20 16:37:19 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:37:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com