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Procedimiento Laboral Medidas Cautelares Extension De Responsabilidad Sociedades DirectoresJURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Medidas cautelares. Extensión de responsabilidad. Sociedades. Directores
Se confirma la sentencia que desestimó la medida cautelar peticionada al considerar que en la causa principal sobre despido, solo había sido condenada la sociedad empleadora y las pruebas no bastaban para extender la responsabilidad solidaria que le endilgaba al ex director no demandado.
Buenos Aires, 03 de mayo de 2018. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 17/8 contra la sentencia interlocutoria de primera instancia obrante a fs. 15 mediante la cual la Sra. magistrada de origen, de conformidad con el dictamen fiscal obrante a fs. 14, desestimó la medida cautelar peticionada al considerar que en la causa principal sólo había sido condenada la sociedad empleadora y las pruebas allí producidas no bastaban para tener por acreditada la existencia de la responsabilidad solidaria que le endilgaba al Sr. Bacigaluppe, en su carácter de ex director de Orlier S.A., en los términos del artículo 62 de la ley 18.345, y; CONSIDERANDO: I. Que, este Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, dio vista a fs. 21 al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien dictaminó a fs. 23 y sugirió, en forma previa a emitir opinión, que se solicite la remisión de la causa principal caratulada: “Vence Rocío Anahí c/Orlier S.A. s/despido” (Nº 17149.2013) por revestir la persona física referida el carácter de ex presidente de dicha sociedad; II. Que, esa causa se tuvo por recibida a fs. 28 y se agregó por cuerda a estas actuaciones donde se corrió nueva vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió mediante su dictamen que luce agregado a fs. 30 y sugirió desestimar la apelación de fs. 17/8; III. Que, que de conformidad con lo señalado por el Fiscal General en su dictamen, se propicia confirmar la resolución apelada “ ...porque de los términos del escrito de inicio surge que la pretensión cautelar está dirigida, en principio, contra una persona humana que habría revestido la calidad de director de la firma Orlier S.A., que no ha sido demandado en la causa por despido agregada por cuerda a estas actuaciones; y en el marco de una pretendida extensión de responsabilidad, respecto de la condena recaída en aquél expediente, con sustento en los arts. 54, 59 y 157 de la Ley 18.559...”; Que, en ese andarivel y de manera concordante con lo referido en el dictamen señalado, “En ese contexto y como lo resaltara el Sr. Fiscal de grado, la trascendencia de lo denunciado y el carácter restrictivo con el que cabe apartarse del efecto relativo de los procesos que, en principio sólo se proyectan sobre las partes originarias, requerían una abono intenso en lo que respecta al “fumus bonis iuris”, que no encuentro avalado con las pruebas obrantes en el pleito anexado e instrumental acompañada al inicio, sin que ello implique sentar posición acerca de lo acontecido ni desconocer la posible aplicación de los supuestos previstos en las normas citadas anteriormente.”; Que, este Tribunal concuerda con lo determinado por la juzgadora de primera instancia a fs. 125/vta. en cuanto indicó que “... los elementos existentes en la causa principal los son referidos a Orlier S.A., y que en la especie el sujeto pasivo resulta ser distinto, esto es el Sr. Bacigaluppe, en función de su calidad de Director a la época de la relación laboral del accionante. Luego las pruebas producidas devienen insuficientes para tener por sumariamente acreditado el efectivo acontecer de las circunstancias invocadas en sustento de la extensión de responsabilidad requerida...”; Que, tampoco se rebatió la conclusión dada en origen en torno a que “ ...las alegaciones efectuadas en base al posible desapoderamiento de los bienes del demandado resultan ser meras adjetivaciones potenciales y de futuro que no alcanzan a justificar que el deudor trate de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que por cualquier causa se haya disminuido notablemente sus responsabilidades en forma que perjudique los intereses del acreedor (cf. arts. 62 inc. a) de la L.O.)”; IV. Que, por lo expuesto, al no evidenciarse en este caso concreto, la configuración de un cabal peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho exigibles a los fines del progreso de la pretensión cautelar incoada, en dicho contexto, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a decidirse de acompañarse nuevos elementos de juicio - v. dictamen a fs. 30/vta. -, se propone confirmar la resolución objeto de cuestionamiento; V. Que, en ese marco, se han de imponer las costas originadas en la incidencia ante esta Alzada por su orden dada la ausencia de controversia (conf. art. 68, 2º párrafo, CPCCN); VI. Que, a esos fines, se ha de diferir la regulación de los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta incidencia ante esta Sede por la representación letrada de la parte actora hasta tanto se regulen los correspondientes a esa representación letrada por los trabajos a desarrollarse en la instancia anterior; VII. Que, por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fs. 15; 2) Imponer las costas originadas en la incidencia ante esta Alzada por su orden; 3) Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta incidencia ante esta Sede por la representación letrada de la parte actora hasta tanto se regulen los correspondientes a esa representación letrada por los trabajos a desarrollarse en la instancia anterior; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Alvaro E. Balestrini Juez de Cámara Roberto C. Pompa Juez de Cámara
Ley 18.345 - BO: 24/09/1969 026251E |
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