This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 10:36:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Penal Excarcelacion Rechazo Peligro De Fuga Prision Preventiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Excarcelación. Rechazo. Peligro de fuga. Prisión preventiva   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que revocó la excarcelación del imputado por entender que no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.     Buenos Aires, 9 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 172/180 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M. A. L., en la presente causa FRO 24911/2016/1/CFC4. I. Que con fecha 27/04/18, la Sala A, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resolvió revocar la excarcelación de M. A. L. (fs. 170/171). II. Que contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 182/183. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa, en esta nueva oportunidad, puesto que ya hemos resuelto (Reg. Nº 378/17.4, rta. el 20/04/17) no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente). Se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación solicitada por M. A. L. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de disponer el encierro preventivo respecto del nombrado (a quien se le imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5, inc. ”c” ley 23.737-) el peligro de fuga, atento fue encontrado en el paso fronterizo del Puerto de Colonia Cano, provincia de Formosa, realizando trámites para salir del país con destino a la República de Paraguay, sin autorización judicial y pese a tener una orden de captura en su contra vigente desde hacía 5 meses. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causas Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); CCC10304/2014/TO1/2/CFC1 “Pintos, Cristian Adrián s/recurso de casación” (Reg. Nº 1666/14.4, rta. el 22/8/14) y FRO1291/2013/6/1/CFC3 “Martinetti, Gabriela Elisabeth s/recurso de casación” (Reg. Nº 2186/14.4, rta. el 24/10/2014); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo. En esta ocasión tampoco ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido. Por lo tanto el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por ello, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 172/180 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M. A. L.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala A, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara     Correlaciones: P. V., J. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal-Sala III-07/09/2012 - Cita digital IUSJU205743D   029692E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:06:23 Post date GMT: 2021-03-20 00:06:23 Post modified date: 2021-03-20 00:06:23 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:06:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com