This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 7:17:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Penal Suspension Del Juicio A Prueba Probation Facultades Del Ministerio Publico Fiscal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Suspensión del juicio a prueba. Probation. Facultades del Ministerio Público Fiscal   Se revoca la sentencia que concedió la probation, a pesar de la oposición del fiscal, pues los magistrados reemplazaron con su actuación la que corresponde a este último, haciendo propio el ámbito de disponibilidad atribuido al titular del ejercicio de la acción penal, tomando el lugar de una de las partes del proceso.     Buenos Aires, 11 de abril de 2018 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 62/69) contra la decisión de la Sala II (fs. 51/59) que confirmó la decisión de primera instancia que había concedido la suspensión del juicio a prueba respecto del Sr. Agustín Emanuel T., , a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal. 2. En su recurso de inconstitucionalidad -concedido por el tribunal a quo- el Fiscal de Cámara sostuvo que la decisión de la Sala afectaba los principios de legalidad, acusatorio, de imparcialidad, división de poderes y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal y que resultaba contraria a los criterios jurisprudenciales delineados por el Tribunal en numerosos precedentes. Asimismo enfatizó que la recolección de los antecedentes penales resultaba de fundamental interés para evaluar si la SPP era una alternativa posible en el marco del ejercicio de la acción. 3. Al tomar intervención en autos, el Fiscal General a cargo consideró que correspondía hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 88/89). Fundamentos Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás dijeron: 1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013. En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado (puntos 2 y 3 del dispositivo), del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento. 2. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Jiménez, Juan Alberto s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094). Así lo votamos. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: La cuestión debatida en la causa es análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expediente n° 9876/13, resolución del 20/11/2013. En el precedente mencionado señalé que “[l]a fiscalía indica que la suspensión a prueba de este proceso contravencional, centralmente, impide el cumplimiento de las funciones constitucionales del Ministerio Público y lesiona el sistema acusatorio (...) Lo cierto es que la fiscalía debía explicar -y no lo hizo- en qué consistiría el daño que le provoca la supuesta violación de ciertas reglas constitucionales que, en tanto garantías del procedimiento contravencional, no están concebidas para proteger al Estado de sí mismo, sino para y en favor de los imputados. En otras palabras, el derecho de defensa en juicio, la garantía de debido proceso y el sistema acusatorio (...) no pueden ser invocados ante el Tribunal por un órgano del Estado para continuar con la acusación sino, en todo caso, podrían ser sostenidos por el imputado para resistir una condena o limitar su alcance.” Las razones que expresara, al emitir mi voto disidente en el precedente aludido, justifican mi decisión de rechazar el recurso de inconstitucionalidad en el presente caso. Una copia de la sentencia dictada en “Blanco Vallejos” deberá agregarse como parte de este pronunciamiento. Así lo voto. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la resolución de Cámara del 22/08/2017 y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren. 2. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 20/11/2013 en los autos “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CCʼ”, expediente n° 9876/13. 3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la resolución mencionada en el punto anterior y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.   Co rrelaciones P., L. E. s/infr. art. 189 bis, Código Penal - Sup. Just. Bs. As. (Ciudad) - 11/04/2018 027624E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:17:07 Post date GMT: 2021-03-20 16:17:07 Post modified date: 2021-03-20 16:17:07 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:17:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com