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Procedimiento Reconocimiento Fotografico Declaracion De Nulidad Medios De PruebaJURISPRUDENCIA Procedimiento. Reconocimiento fotográfico. Declaración de nulidad. Medios de prueba
Se confirma el auto que rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa contra una medida de prueba, en el entendimiento de que esta no revistió el carácter de reconocimiento fotográfico en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal de la Nación, pues la exhibición de al menos diez vistas fotográficas -en el marco de una declaración- de parte de la víctima para el fiscal, en un sumario cuyo autor aún no había sido identificado ni indicado, no reviste tal carácter.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. O. G. contra el rechazo del planteo de nulidad deducido por esa parte contra la medida de prueba realizada por el Ministerio Público Fiscal. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal. Y CONSIDERANDO: La exhibición de al menos diez vistas fotográficas en el marco de una declaración recibida a la víctima por el fiscal en un sumario cuyo autor aún no había sido identificado ni indicado, no reviste el carácter de reconocimiento fotográfico en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal de la Nación (in re causa 62934.16 “V.” rta. el 9/3/2010). Así, al no haberse dispuesto una diligencia en los términos de la citada norma, no resultan aplicables las reglas allí contenidas y las expresiones volcadas en torno a las imágenes es un testimonio que, con independencia del valor probatorio que se le asigne, reúne las exigencias de ese tipo de actos (artículo 249, C.P.P.N.). La actividad desarrollada por el acusador público se enmarca dentro de aquellas tendientes a orientar la pesquisa, más dista de constituir un acto equiparable a los medios de prueba regulados en los artículos 270 a 274 del código adjetivo. Además, no puede soslayarse que el denunciante desde un primer momento afirmó que podría reconocer a su agresor y brindó detalles acerca de su fisonomía, señalando que se trataba de un individuo masculino de “tez morocha, de contextura delgado, pelo castaño, corto, de 1.85 mts. de alto, no recuerdo si tenia algún arito o tatuaje en su rostro” luego de lo cual, identificó al individuo que figuraba en la imagen número 9 (cfr. fs. 27/29). Cabe remarcar lo señalado por el fiscal con sustento en jurisprudencia de ésta Sala (que a su vez invoca el fallo de la Sala III de la C.N.C.P en la causa N° 3373 “Quantín” del 19 de octubre de 2001) en cuanto a que al delegarse la instrucción al Ministerio Público Fiscal, en el transcurso de la recepción de la declaración testimonial éste tiene la potestad de exhibir fotografías a fin de obtener datos que permitan dar con el autor del ilícito denunciado (cfr. dictamen de fs. 64/66 vta.). Se trata de un medio de investigación que ha sido oportunamente validado por la Cámara Nacional de Casación Penal (cfr. Sala I “Bloise”, causa n° 3368, registro n° 4304, rta. el 10/5/ 2001; “Pérez Fonseca” causa n° 3546, rta. el 7/8/ 2001; Sala II, causa 616 “Chuliver” rta: 1/9/2006). Precisamente en tal inteligencia ha transitado la actuación que en concreto desarrolló el Sr. Fiscal, quién a partir de esa declaración, que deberá ser oportunamente valorada como tal, remitió la causa al juzgado instructor solicitando la indagatoria del imputado (cfr. fs. 47/49). Por otra parte, aún si se considerase una suerte de reconocimiento, este tribunal ha interpretado que “la violación de las formas y procedimientos no se halla sancionada con la nulidad de la diligencia de reconocimiento, por lo que no la provoca (principio de especificidad, art.166), aunque podrá incidir en la eficacia de su valor probatorio… y no llegar a valer ni como indicio” (in re, causas n° 973/10 “A., J. A.” rta.13/07/10, nº 567/11, “D., J.”, rta. 11/5/11). La nulidad es una sanción excepcional consistente en privar a un acto de los efectos que le son propios por contener un vicio de tal magnitud que conculca garantías constitucionales o derechos fundamentales de las partes durante la tramitación del proceso penal (in re causa n° 28.730“A.”, Sala IV, rta. el 20/02/03), circunstancia que no se verifica en el sub examine. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Confirmar el auto de de fs. 67/68 vta., en todo cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota.
Alberto Seijas Carlos Alberto González Ignacio Rodríguez Varela Ante mí: Erica M. Uhrlandt
El ... se libraron las cédulas electrónicas correspondientes y se remitió. Conste.
F., E. s/rechazo de oposición a practicarse una rueda fotográfica - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala I - 11/06/2012 – Cita digital IUSJU198353D
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