This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:01:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procesamiento Falsificacion Billete Apocrifo Articulo 282 Del Cp En Grado De Tentativa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procesamiento. Falsificación. Billete apócrifo. Artículo 282 del CP en grado de tentativa   Se confirma la resolución mediante la cual, se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por el delito previsto en el artículo 282 del CP en grado de tentativa, en tanto la falsedad del billete que fuera utilizado para llevar a cabo la maniobra investigada no puede considerarse evidente o burda.     Buenos Aires, 9 de agosto de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDOS: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, a fojas 8/10, contra la resolución de fojas 1/7, mediante la cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A G C por el delito previsto en el artículo 282 del CP, en grado de tentativa. II. El día 17 de abril del año en curso la imputada intentó entregar un billete de 500 pesos apócrifo para abonar una compra en el interior del local “K” ubicado en el centro comercial denominado “Devoto Shopping”, sito en Varela ... de esta ciudad. Luego de que la empleada del comercio advirtiera que el billete entregado presentaba signos que permitían dudar de su autenticidad, fue convocado al lugar personal policial, y luego de practicarse una requisa personal se incautó en poder de C un total ocho billetes de quinientos pesos argentinos, registrados bajo las numeraciones..., ...,... , ..., ..., ..., ... y ... y un billete de doscientos pesos argentinos registrado bajo la numeración ..., que resultaron ser apócrifos (v. fojas 110/1 de los autos principales). III. La defensa discrepó con la resolución de primera instancia por considerar que la conducta devenía atípica, puesto que no existió posibilidad de poner en riesgo al bien jurídico protegido, toda vez que las características que presentaba el billete de quinientos pesos que había presentado su asistida eran burdas, por cuanto había sido detectado inmediatamente por la empleada. IV. A fin de dar respuesta al agravio ensayado por el recurrente, y luego de observar el billete que fuera utilizado para llevar a cabo la maniobra investigada, este Tribunal entiende que su falsedad no puede considerarse evidente o burda. Esa apreciación también se corresponde con el informe que quedó plasmado en el peritaje técnico que se llevó a cabo sobre el dinero incautado, del cual surge que fueron necesarios diferentes estudios para determinar si se trataba de un billete apócrifo (v. fojas 192/8 de los autos principales). Más aún, es importante destacar que la empleada del local no se percató inmediatamente de la irregularidad, sino que, cuando recibió el billete, lo pintó con una fibra detectora, notando que esa marca se convirtió a un color amarronado, y recién a partir de ello advirtió su falsedad (v. fojas 29 de los autos principales). Frente a tal panorama, entendemos que los agravios expresados por la parte recurrente carecen de entidad suficiente como para modificar la resolución recurrida, toda vez que no logran desvirtuar la prueba que existe en el legajo la cual, analizada a la luz de la sana crítica, resulta suficiente para confirmar el auto de mérito (306 del C.P.P.N.), con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR la resolución puesta en crisis, en todo cuanto dispone y fue materia de apelación. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA DARÍO ANÍBAL POZZI SECRETARIO   Cor relaciones R., C. B. s/procesamiento   - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala II - 06/04/2010 031359E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:00:44 Post date GMT: 2021-03-22 15:00:44 Post modified date: 2021-03-22 15:00:44 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:00:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com