This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 17:18:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Proceso De Desalojo Imposicion De Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Proceso de desalojo. Imposición de costas   En el marco de un juicio de desalojo se confirma la resolución que impuso las costas al demandado.     Buenos Aires, 12 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 151. El memorial fue presentado a fs. 162/163, cuyo traslado fue contestado a fs. 165/173. Se agravia la accionada de la imposición de costas establecidas en la instancia de grado, pues entiende que debieron imponerse en el orden causado, toda vez que desde el inicio de las actuaciones ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo con la parte actora. Conforme el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio rector en materia de costas es que se impongan a la parte que resulta vencida. Dicho precepto encuentra su fundamento en el hecho objetivo de la derrota. En el caso, luego de la promoción del desalojo, la parte demandada se presentó y solicitó su suspensión, la fijación de una audiencia, y una prórroga del plazo para desocupar el inmueble objeto del presente proceso (ver fs. 61/68). No obstante de las actas obrantes a fs. 109 y fs. 142 se desprende que las partes no llegaron a acuerdo alguno. En virtud de ello, la parte accionada manifestó la fecha de desocupación y entrega del inmueble, solicitando la imposición de  costas en el orden causado (fs. 144). Respecto de dicha propuesta, la parte actora prestó conformidad sólo en lo que respecta a la desocupación del inmueble y entrega (fs. 146). En este contexto, y habida cuenta que en nuestro sistema procesal las costas son corolario del vencimiento (Gozaíni, Osvaldo Alfredo, “Costas procesales”, pág. 32. Ed. Ediar. Buenos Aires, 1991), corresponde confirmar lo resuelto por el juzgador toda vez que los argumentos ensayados por la recurrente no revisten suficiente entidad como para apartarse del principio objetivo de la derrota. Destáquese, que si bien la actora ha aceptado la propuesta realizada por la accionada, se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones para lograr la restitución del bien indebidamente ocupado, lo que logró más de un año después de iniciada la acción. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el decisorio apelado de fs.151. Con costas en esta instancia a la vencida por no encontrar mérito para apartarse del principio general de la derrota (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese, y oportunamente devuélvase.   EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSÉ LUIS GALMARINI   031371E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:59:37 Post date GMT: 2021-03-22 14:59:37 Post modified date: 2021-03-22 14:59:37 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:59:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com