JURISPRUDENCIA Proceso laboral. Caducidad de instancia. Procedencia. Requisitos Se declara la caducidad de instancia en virtud de que ninguna de las partes manifestó interés en la continuidad de la vía recursiva, toda vez que dejaron transcurrir el plazo de ley, sin hacer postulación alguna como tampoco se efectúa ningún acto idóneo tendiente a continuar con el proceso. Reconquista, 13 de Marzo de 2018. Y VISTOS: Estos caratulados “Coronel Avelino c/ Tello, Gustavo Orlando y/u otros y/o qrjr s/ Laboral” (Expte. N° 98 - Año 2016), de los que, RESULTA: Que a fs. 133 vto. por decreto se dispone intimar a las partes a tenor de lo dispuesto por el art. 37 del C.P.L. a raíz de la caducidad planteada por la parte actora en fecha 09/05/2017. Posteriormente se cursan notificaciones a los representantes legales y también a las partes, feneciendo el término legal sin que se exprese interés ni se inste el proceso. Y, CONSIDERANDO: Que el art. 37 C.P.L. dispone “pasado un año sin que se impulse el proceso, el juez o tribunal deberá intimar a las partes en sus domicilios real y legal para que, dentro del plazo de diez días, manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, y efectúen la petición idónea que corresponda según el estado de los autos”. La mentada disposición es clara y no requiere de un mayor análisis interpretativo, es requisito ineludible para evitar la caducidad de la instancia no sólo manifestar que se tiene interés en la prosecución del trámite sino efectuar la petición idónea, es decir la que resulte acorde con el estado procesal de la causa. Que de las constancias de autos surge que las partes y sus apoderados son notificados por cédula de la intimación a tenor del art. 37 C.P.L. (fs. 134/138) y que ninguno manifiesta poseer interés en la continuidad de la vía recursiva, toda vez que dejan transcurrir el plazo de ley, sin hacer postulación alguna como tampoco se efectúa ningún acto idóneo tendiente a continuar con el proceso. Que la realización del acto idóneo tiene por objeto el desenvolvimiento del proceso, debiendo ser el mismo concordante y oportuno con el estadio procesal de la causa sin lo cual el acto procesal carecería de sentido alguno perdiendo la utilidad para la cual fué llamada a nacer. Por ello, la inactividad de las partes conlleva a tener por operada la caducidad de la segunda instancia con los alcances del art. 236 C.P.C.C. conforme aplicación supletoria de la norma de rito laboral. Que por los fundamentos antes expuestos corresponde declarar la perención de la instancia recursiva y en cuanto a las costas, y por aplicación supletoria del art. 241 del C.P.C y C., imponerlas a la recurrente vencida. Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de la segunda instancia. 2) Costas de la segunda instancia a la parte recurrente vencida. Regístrese, notifíquese y bajen. DALLA FONTANA Juez de Cámara CASELLA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara (s) Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 032469E
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