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Procesos De Naturaleza Colectiva Registro Publico De Procesos Colectivos Cargo Por Seguro De VidaJURISPRUDENCIA Procesos de naturaleza colectiva. Registro Público de Procesos Colectivos. Cargo por seguro de vida
En el marco de un juicio sumarísimo, se ofrece asumir jurisdicción a la Sala C.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.- Y Vistos: 1. Se reciben las actuaciones como consecuencia del ofrecimiento de jurisdicción formulado por la colega Sala “D” en fs. 158. La señora Fiscal General emitió dictamen al respecto en fs. 161, evaluando propicio que este Tribunal continúe en el conocimiento del expediente. 2. De las constancias de la causa se observa que en fs.80/85 la parte actora informó acerca de las causas iniciadas con objeto similar al que se persigue en las presentes actuaciones. De otro lado, y como puede corroborarse en la consulta del Registro Público de Procesos Colectivos, este expediente fue inscripto bajo la categoría “Tarjeta de Crédito - Cargo por Seguro de Vida”. 3. Consideran los suscriptos que corresponde expedirse en el caso en igual sentido en el que esta Sala decidió con fecha 21/09/2017 en los autos caratulados “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Santander Rio SA y otros s/ sumarísimo” Como allí se dijo, si bien con precedente en la resolución dictada con fecha 24/05/2016 en los autos N° COM 14616/2013 caratulados “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosan SA s/ beneficio de litigar sin gastos” este Tribunal consideró que resultaba pertinente establecer la competencia para un mismo universo de causas conexas, en orden a la que fue inscripta en primer lugar en el Registro mencionado -postura mantenida por la señora Fiscal General en este caso- posteriormente, en una revisión de ese criterio, con fecha 15/6/2017 en los autos N° COM 6477/2015, caratulados “Asociación de Defensa del Asegurado c/ CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. s/sumarísimo”, evaluó adecuado inclinar la decisión relativa a la asignación del Tribunal que debe intervenir en la Alzada en los procesos de naturaleza colectiva, a la orientación que ha quedado plasmada en la materia en forma mayoritaria por las Salas de este Fuero, considerando entonces que dicha asignación deberá recaer sobre aquélla que tuvo la primera intervención en el universo en cuestión. 4. Bajo esa postura entonces, por los fundamentos ya expuestos en el fallo dictado en la causa N° 8445/16 antes citado, y sin perjuicio de la decisión que haya quedado definida en el caso de otras categorías distintas de la que aquí se trata, considerando que la compulsa en sistema de causas Web permite deducir que la primer intervención respecto de la totalidad de los procesos analizados -tanto los denunciados como los inscriptos en el RPPC- ha sido de la colega Sala “C” al habérsele asignado con fecha 24/02/2009 el expediente N° COM 65055/2008 caratulado “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ sumarísimo”, corresponde ofrecer jurisdicción a ese Tribunal para entender en estas actuaciones. Destácase que el acercamiento de las posturas relativas a la asignación de Alzada pretende buscar, además de la celeridad en los trámites, la unificación de criterios respecto de las soluciones alcanzadas no sólo en el fondo de la cuestión, sino en cada una de las problemáticas suscitadas en el trámite de los procesos, en especial aquellas que hacen a los innumerables conflictos de competencia acaecidos entre los Magistrados de Primera Instancia, ya que resulta necesario un criterio unánime en relación al Juzgado al que quedan asignadas las actuaciones, objetivo que solo podrá logarse cuando una misma Sala decida sobre la materia. 5. Por lo expuesto, se declina la propuesta formulada por la Sala “D” en fs. 158 y se ofrece asumir jurisdicción en esta causa a la Sala “C” de esta Cámara. Sirva la presente de atenta nota de envío Notifíquese a la señora Fiscal General ante esta Cámara y cúmplase con la remisión dispuesta. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena 027205E |
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