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Produccion De Prueba Segunda InstanciaJURISPRUDENCIA Producción de prueba. Segunda instancia
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la solicitud formulada pues el ofrecimiento probatorio efectuado por la actora no encuadra en ninguna de las hipótesis enunciadas por el art. 260, inc. 5, del Código Procesal, sino que se dirige, en realidad, a producir nuevamente en esta instancia ciertos medios de prueba similares a aquellos que ya quedaron incorporados a la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. 1. La sociedad actora solicitó en fs. 400 se disponga en esta instancia la apertura a prueba de las presentes actuaciones; ello, de conformidad con lo previsto por el art. 260 del Código Procesal. Acompañó prueba documental y requirió la producción de prueba informativa. Conferido el traslado pertinente (fs. 402), la demandada guardó silencio al respecto. 2. Liminarmente cabe señalar que la producción de prueba en segunda instancia se encuentra limitada a tres situaciones expresamente definidas por el art. 260, inc. 5, del Código Procesal. A saber: (i) cuando se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365; (ii) cuando se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 366, y (iii) cuando se hubiere formulado el pedido a que se refiere el inciso segundo del art. 260. Esta enunciación de supuestos es taxativa (Acosta, J., Procedimiento civil y comercial en segunda instancia, t. I, p. 262, Santa Fe, 1981; conf. esta Sala, 10.12.14, “Galliano, Adela c/ Provincia Servicios de Salud s/ ordinario”; íd., 7.12.11, “Cerámica Larrazabal S.A. c/ Tres Sietes S.A. s/ ordinario”; íd., 15.2.07, "Recupero Energético S.A. c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A. y otros s/ ordinario"). Sentado ello, júzgase que el ofrecimiento probatorio efectuado por la actora en este estadio resulta, a todas luces, inadmisible. Ello es así, pues no encuadra en ninguna de las hipótesis enunciadas por el art. 260, inc. 5, del Código Procesal; lo cual resulta suficiente para decidir su rechazo. En efecto, repárase que la pretensión de la accionante se dirige, en realidad, a producir nuevamente en esta instancia ciertos medios de prueba similares a aquellos que ya quedaron incorporados a la causa (v. p.ej., presupuesto obrante en fs. 255); y ante ello, resulta fatal concluir que el ofrecimiento que ahora se efectúa luce como un intento de que sean reproducidos y reexaminados en esta Alzada los referidos elementos probatorios. Tal pretensión aparece improponible, en tanto ello no representa, como se dijo, ninguno de los supuestos de procedencia establecidos por el cpr 260, inc. 5. Finalmente, júzgase pertinente recordar que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y de aplicación restrictiva (conf. Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, ps. 364/365, Santa Fe, 1992; Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, t. I, p. 505, Buenos Aires, 2006); sin que se adviertan en el caso circunstancias especiales que permitan apartarse de dicho principio. Todo lo cual impone concluir por la inviabilidad del planteo sub examine. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar la solicitud formulada en fs. 400; sin costas atento no haber mediado contradictorio. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo 025484E |
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