JURISPRUDENCIA Programa de reparación histórica. Ley 27260. Redeterminación del haber inicial En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que dispuso las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, y solicitó a dichos efectos la aplicación de los índices previstos en la ley 27260, dictada en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Salta, 6 de diciembre de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 74 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 67/72. A través del memorial presentado a fs. 79/82, la demandada sostiene que el índice establecido para la redeterminación del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor es inadecuado y, por ello solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). II.- Que respecto de la pretensión de la accionada de que se aplique en el presente el índice previsto en la ley nº 27.260, en el Decreto nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. CFASS, Sala III, en autos “Calvelo, Alfredo c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5. Ahora bien, no surge de estas actuaciones que el actor se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso judicial de los índices fijados en una ley para supuestos de acuerdo transaccionales en los que existiría una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. CFASS, Sala II, en autos “Gómez, Alberto César c/ ANSeS”, expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017). Por lo demás y a mayor abundamiento, tampoco corresponde la aplicación en el sub lite de las disposiciones del decreto 807/16 y de la resolución de la Seguridad Social 6/16, toda vez que el caso de autos no se encuentra comprendido en los supuestos allí contemplados (confr. CFASS, Sala I, in re “Lucero, Julio Roberto c/ ANSeS”, expte. 39777/12, sent. del 1/09/2017). El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 74 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 67/72 en lo que ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz. 025952E
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