This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 23:57:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prohibicion De Innovar Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prohibición de innovar. Improcedencia   En el marco de un juicio ordinario se confirma la resolución que rechazó la medida cautelar -prohibición de innovar- que fuera solicitada por la parte actora.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 188/190, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la medida cautelar -prohibición de innovar-, que fuera solicitada por la parte actora. II. El recurso fue interpuesto a fs. 191, y el memorial luce agregado a fs. 193/199.   III. a. El escrito con el cual intentan fundarse el recurso no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, circunstancia que autorizaría a declarar su deserción (arts. 265 y 266 del código procesal). Tanto es así, que la mitad de las fojas que integran esa pieza procesal refieren a antecedentes que nada tienen que ver con este pleito (ver fs. 196/199). De todos modos, y aun si tal óbice se entendiese superado, la solución del caso no habría de variar. b. El actor promovió demanda contra la firma Minera Don Nicolás S.A., a los efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la recisión contractual producida, según dijo, por culpa de su contendiente, y que habría puesto fin al vínculo habido entre ambos. Además, reclamó el pago de retribución de los mayores costos de obra que habrían sido asumidos por su parte, derivados del incumplimiento de contrato. En ese contexto, requirió que se decrete prohibición de innovar con relación a la ejecución de ciertas pólizas -seguros de caución- extendidas por la compañía aseguradora Allianz Argentina S.A. -dentro del marco contractual que reputó indebidamente resuelto-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Ello así, por cuanto ese pronunciamiento habría de establecer que la responsabilidad de la rescisión del contrato principal es de su contraparte, circunstancia que habría de impedirle entonces a esta último ejecutar esas pólizas. Ahora bien, según surge del escrito de demanda, los hechos que habrían obstado cumplir con la terminación de la obra de que se trata -en prieta síntesis-, estarían dados por la falsedad de la información que le habría sido suministrada por la demandada con relación al tipo de suelo donde ella -esa obra-, sería realizada. En tal sentido, destacó que se le dijo que el suelo era de tipo arcilloso y material compactado, pero al comenzar los trabajos de excavación se advirtió que en realidad el tipo de suelo era “0,20 mts de suelo compactado y luego roca maciza” (sic). Esa circunstancia habría derivado en una demora en los tiempos pactados y en un incremento de gastos que debieron ser afrontados por la emplazante, sin que la emplazada, de su lado, los hubiese restituido pese a los distintos reclamos que se dijeron articulados al efecto. En esas condiciones, y con los elementos de juicio con que aquí se cuenta, debe juzgarse no satisfecho el recaudo de verosimilitud en el derecho (v. esta Sala, 22.10.13, en “La Noria Revestimientos S.H. de Miani M. Miani c/Lucky Merchand S.A. s/ordinario s/incidente de medida cautelar", entre otros), a poco que se advierta que los extremos que propone el recurrente como fundamento de su pretensión -“haber sido víctima de una rescisión totalmente injusta, arbitraria y contraria a la buena fe” (sic)- exigen, por su naturaleza, la producción de prueba no susceptible de ser lograda en este estado. c. De otro lado, lo afirmado por la primer sentenciante en punto a que la medida pretendida no debía ser admitida en tanto podría ella afectar derechos de terceros (v.gr la compañía aseguradora), no ha sido debidamente rebatido por el apelante. En efecto: lo manifestado por el quejoso respecto a que la a quo no podía expedirse sobre la medida en cuestión, sin previamente decidir si correspondía o no dar intervención en la causa a la referida compañía -cuya intervención como tercero había sido requerida en la demanda-, es argumento que ni siquiera fue propuesto a la juez de grado. A lo que se agrega incluso que esa cuestión -pedido de intervención- no constituye asunto susceptible de ser decidido inaudita pars. d. Finalmente, y con relación al peligro en la demora, lo dicho por el tribunal al examinar la configuración del otro recaudo -fumus bonis iuris-, propio de toda decisión cautelar, imponía sobre el recurrente extremar la acreditación de la existencia del riesgo de un daño extremo e irreparable, de modo de atemperar el rigor de análisis sobre el anterior requisito mencionado. Ello no ha sucedido, a lo que se agrega que de las constancias acompañadas al expediente surge que el propio apelante ha dado ante la compañía aseguradora su visión de los hechos, y que obstarían a la eventual ejecución de las pólizas en cuestión (ver fs. 127/vta). IV. Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Tratándose del rechazo de una medida cautelar, tómese nota a los efectos de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Se deja constancia que dicha comunicación será materializada a partir de los treinta días de la referida nota. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     033836E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 19:35:12 Post date GMT: 2021-03-22 19:35:12 Post modified date: 2021-03-22 19:35:12 Post modified date GMT: 2021-03-22 19:35:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com