JURISPRUDENCIA

    Prohibición de salida del país. Cuestión abstracta

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se resuelve declarar abstracta la cuestión a resolver.

     

     

    Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.

    VISTOS:

    El recurso de apelación cuya copia obra a fs. 36/39 de este incidente interpuesto por la defensa de M.G.K. en la causa N°. CPE 382/2016 contra el auto de fecha 30 de agosto de 2017, cuya copia obra a fs. 33/33 vta. de este legajo, por el cual el juzgado “a quo” decretó la prohibición de salida del país del nombrado.

    El memorial de fs. 58/61 vta., por el cual la defensa de M.G.K. informó por escrito en sustitución de la audiencia señalada a fs. 55 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    La nota de fs. 63.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, por la nota de fs. 63, se  dejó constancia que mediante un oficio recibido en otro incidente formado en las mismas actuaciones principales que el presente, el juzgado “a quo” informó que, con fecha 20 de diciembre de 2017, aquel tribunal resolvió levantar la prohibición de salida del país que había sido dispuesta respecto de M.G.K. en la causa N°.382/2016, caratulada: “FARMAMED S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

    2°) Que, por lo tanto, el objeto del presente incidente, se ha tornado abstracto.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.

    II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.

    El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Fecha de firma: 02/02/2018

    Alta en sistema: 05/02/2018

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mí) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIO DE CAMARA

     

     

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