This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 20:07:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Promocion A La Corrupcion De Menores Procesamiento Declaracion De La Victima --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Promoción a la corrupción de menores. Procesamiento. Declaración de la víctima   Se revoca la resolución apelada y se dispone el procesamiento del imputado por ser considerado autor penalmente responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años.     Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. La jueza de la anterior instancia resolvió sobreseer a M. R. C. en orden al hecho por el que fue indagado, decisión que fue apelada por el agente fiscal (ver fs. 460/473 y 475/477). II. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y a efectos de expresar agravios concurrió la Dra. Luciana Amelotti, en representación del Ministerio Público Fiscal. A su vez, hizo uso de su derecho a réplica el defensor oficial Emiliano Espejo. Finalizada la deliberación, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver. III. Al recibírsele declaración indagatoria a M. R. C. se le hizo saber que “se le atribuyen los hechos denunciados por L. J. B., quien relató que en el mes de diciembre de 2003 o enero de 2004, cuando contaba con 11 años de edad, conoció primero en una fiesta al imputado M. R. C. y luego en otra ocasión al imputado A. C.. Con ellos entabló una relación, primero vía “chat” y correo electrónico, y después, luego de una semana de haberlos conocido, pasaron a buscarlo por un ciber ubicado a cuatro cuadras de su casa, sita en el barrio de ….. de esta ciudad. B. explicó que lo llevaron al departamento ubicado en ……… de esta ciudad, que sería de la hermana de A. C., donde lo hicieron desvestir y después le tocaron los genitales, lo besaron en la boca y lo manosearon en todo el cuerpo, hasta que eyacularon sobre la cama y sobre su cuerpo. En esa ocasión también le refirieron que si lo accedían carnalmente iba a sentir placer, pero se negó a ello. Que a las dos semanas, en horas de la tarde, R. C. y C. lo pasaron a buscar nuevamente por el ciber mencionado y fueron de nuevo a la casa de la hermana de C. donde ocurrió un hecho similar al anterior suceso de abuso sexual. Posteriormente, y cuando no habían pasado todavía dos semanas del último evento, los imputados C. y R. C. nuevamente lo llevaron desde el referido ciber hacia la casa de la hermana de C., donde sucedieron nuevos hechos de tocamientos en el cuerpo y en los genitales del menor, además de besos por parte de A. C., mientras que M. R. C. se sentó en un sillón en la pieza hasta eyacular en el lugar. Previo a ello, B. recordó que fueron a tomar un café a un bar que quedaba cerca de la casa mencionada” (cfr. fs. 440/442). IV.- De conformidad con lo postulado por la fiscalía entendemos que la prueba reunida a lo largo de la investigación permite vincular, con la probabilidad que el artículo 306 del CPPN demanda para su procedencia, a M. R. C. con el reproche penal que se le dirige. Abona tal decisión los sólidos y pormenorizados relatos efectuados por el damnificado L. J. B. a lo largo de la instrucción de la causa. Concretamente, el nombrado sostuvo que cuando tenía 11 años de edad y en reiteradas oportunidades, R. C. (junto con otros hombres) lo hacían desvestir, le tocaban sus genitales, lo besaban en la boca, lo manoseaban en el resto del cuerpo y eyaculaban sobre él. A su vez, manifestó que intentaron penetrarlo pero no lo logaron debido a que se resistió (fs. 2/6vta., 12/15, 51/54 y 107/109). Su testimonio haya correlato en los exámenes médicos elaborados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense. En este sentido se destaca el informe psiquiátrico realizado a B., que concluye que de su relato no se apreció indicación de fabulación o mendacidad y que no presenta patología psiquiátrica que revistiera carácter alienatorio (ver fs. 325/327). A su vez, del estudio psicológico surge que no se detectaron en el denunciante alteraciones sensoperceptivas (alucinaciones) ni del pensamiento (ideas delirantes) y que tampoco se encontró tendencia a la exacerbación patológica de la imaginación, ni indicadores de fabulación. Por otro lado, se afirmó que B. se expresó de forma espontánea y que su relato resultó abundante en detalles, inestructurado y con una resonancia afectiva acorde. Por último, se aseveró que las situaciones denunciadas han interferido en el desarrollo psicosexual y el proceso de individualización del damnificado, quien manifestó síntomas cognitivos, emocionales y conductuales (fs. 347/350). Finalmente, avala todo lo expuesto anteriormente y otorga verosimilitud a la denuncia efectuada por B. el informe médico que luce agregado a fs. 361/362 del que se desprende que el damnificado podría haber sido inducido a participar de situaciones de índole sexual prematuras para su edad y que no se observaron en su relato indicadores de fabulación. Al valorar estas pruebas se tiene en cuenta el contexto íntimo en el que tuvieron lugar estos hechos y la consecuente dificultad para obtener constancias directas de ellos, por lo cual la versión dada por el damnificado constituye un aporte especialmente valorable si los estudios psicológicos y psiquiátricos demuestran la verosimilitud de su relato, tal como ocurre en la especie (ver en este sentido, causa nro. 6755/2013 “R., E. M.”, rta. el 9/8/13 y causa nro. P., C. E., rta. el 9/11/11 de la Sala VI entre otras; A., C. D., rta. 13/12/12 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal). Frente a lo expuesto, ha quedado desacreditado el descargo brindado por el imputado en su indagatoria (fs. 440/442) quien, en lo que a la imputación se refiere, se limitó a expresar que no conoce al denunciante. En esta senda lo expuesto por la víctima en cuanto al vínculo con el indagado se encuentra comprobado con las pruebas incorporadas al legajo, por lo cual cabe desechar la defensa ensayada. La conducta que se atribuye a R. C. encuentra adecuación legal en el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años, por la que deberá responder en calidad de autor (artículos 45 y 125 párrafos 1ro. y 2do. del Código Penal). En efecto, el tipo penal elegido se vincula con la existencia de actos de índole sexual prematuros o perversos, prolongados en el tiempo, con idoneidad para afectar la evolución psicosexual de la víctima. En este sentido, la conducta que se le reprocha a R. C. posee la connotación típica descripta puesto que las practicas sexuales llevadas a cabo respecto de B. eran aptas para alterar su comportamiento sexual. El tipo penal analizado no requiere un resultado, al ser un delito de peligro en el que basta para su configuración que las prácticas sexuales sean en sí corruptoras. Sin embargo en la especie tales actos afectaron de modo concreto la psiquis del damnificado, extremo que se verifica de la lectura de sus declaraciones y de los informes médicos agregados al expediente. Por los motivos expuestos el tribunal RESUELVE:  I.- REVOCAR la resolución de fs. 460/473 y disponer el PROCESAMIENTO de M. R. C. cuyos datos personales surgen de la causa por ser considerado autor penalmente responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años (artículos 45 y 125 párrafos 1ro. y 2do. del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). II.- ENCOMENDAR a la jueza de grado que se expida respecto de las previsiones establecidas en los artículos 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Notifíquese y devuélvase. Sirva la presente de muy atenta nota.   Rodolfo Pociello Argerich Ricardo Matías Pinto Hernán Martín López Ante mí: Ana Poleri Secretaria de Cámara     035130E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:22:28 Post date GMT: 2021-03-19 20:22:28 Post modified date: 2021-03-19 20:22:28 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:22:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com