This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 17:03:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prueba Anticipada Certificacion Secretario De Juzgado Facebook Redes Sociales Rechazo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prueba anticipada. Certificación. Secretario de juzgado. Facebook. Redes sociales. Rechazo   Se rechaza la certificación por secretaría de las publicaciones de Facebook solicitadas por la citada en garantía, pues la producción temprana de prueba supone un caso excepcional y de interpretación restrictiva, en tanto importa la admisión excepcional de medidas en una etapa no propia, otorgable solo frente al temor serio y fundado de que su producción en la etapa procesal correspondiente resultará dificultosa o imposible.     San Nicolás, 20 de abril de 2017.- Vistos; y Considerando: En el caso de autos, la apoderada de la citada en garantía, Dra. Fátima A. Pérez, al contestar la acción, ha solicitado la certificación por secretaría de las publicaciones que en copia acompaña y que obran consignadas en la página web “www.facebook.com”. Fundamenta tal pedido en la necesidad de evitar que, ante el conocimiento por parte de la contraria de las medidas propuestas, se aboque a eliminar del “muro” de Facebook tales publicaciones.- El juzgador no ha accedido a ello -auto de fs. 88 último párrafo- porque la mentada certificación no se encuentra reglamentada ni contemplada en el Código Procesal ni en las normas complementarias, motivo del agravio que sustenta la recurrente a través del recurso de reposición con apelación en subsidio de fs. 89/90, contestado por la parte actora una vez rechazado el primero y concedido el segundo (fs. 91 y 98/99).- Le asiste razón al impugnante cuando invoca la normativa contenida en el artículo 376 del Código ritual, que determina que los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o en su defecto, en la forma que establezca el juez. Evidentemente, en atención a la letra expresa de la ley, resulta desajustado a derecho el rechazo de un modo de producción probatoria determinado solo por no estar incluido en la previsión legal.- También la tiene cuando afirma que las piezas ofrecidas como prueba, constatables en el sitio web citado, pueden ser objeto de manipulación en cualquier momento por parte de los usuarios titulares de la cuenta respectiva.- No obstante, la medida solicitada no puede ser concedida.- Recuérdese que la producción temprana de prueba supone un caso excepcional y de interpretación restrictiva, en tanto importa la admisión excepcional de medidas en una etapa no propia, otorgable solo frente al temor serio y fundado de que su producción en la etapa procesal correspondiente resultará dificultosa o imposible (esta Cámara: causa n° 10316 RSI-404-11; CC0002 LM 1139 RSI-4-7; CC0203 LP 101626 RSI-352-3, base Juba).- Los extremos necesarios no se corroboran en el caso porque no nos ha demostrado la requirente la imposibilidad de acudir al aseguramiento propuesto -certificación por parte de funcionario que dé fe pública- en forma privada, o qué motivos vuelven a la misma de muy difícil realización.- Ello considerando que, en principio, la recolección de los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial -en el caso la contestación de la demanda que incluye el ofrecimiento de prueba- es tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales (Morello: “Códigos procesales...”, T. IV-A, pág. 437; causa n° 472/94, RSI-377-94, 1°/9/94, de nuestro registro).- Súmase a ello, la afirmación del sentenciante de fs. 91, que hace saber la carencia de medios para llevar a cabo la labor pretendida, obstáculo que, en el presente estado, termina de convencer sobre la improcedencia de la petición (art. 326, Código Procesal).- En mérito a ello, se resuelve: rechazar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 89/90vta. contra el auto de fs. 88, último párrafo, el que se confirma, si bien por los argumentos dados, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 69 del Cód. Proc.).- Notifíquese y devuélvase.-   FERNANDO GABRIEL KOZICKI JOSÉ JAVIER TIVANO HERNÁN VÍCTOR PRAT secretario     Correlaciones: Giussani, Diego A.: PRÁCTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA, Temas de Derecho Procesal, Junio 2018 B., M. N. y otros s/medidas preliminares y de prueba anticipada - Corte Sup. Just. Nac. - 27/05/2015 - Cita digital IUSJU001089E Ver nota a fallo en Bender, Agustín: “Certificación de páginas web por el secretario del Juzgado” - ERREIUS - Temas de Derecho Procesal - setiembre/2018 - Cita digital IUSDC286084A    028097E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:34:55 Post date GMT: 2021-03-20 16:34:55 Post modified date: 2021-03-20 16:34:55 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:34:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com