This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 17:24:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prueba Anticipada Planteo De Nulidad Peritos Oficiales Defensa En Juicio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prueba anticipada. Planteo de nulidad. Peritos oficiales. Defensa en juicio   Se confirma la resolución que rechazó un pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la peritación de autos, en tanto la medida cuestionada se enfocó en constatar todas las computadoras de almacenamiento de software utilizadas por la emplazada y la confección de un inventario de los soportes de almacenamiento de obras de titularidad de la actora, como de los certificados de las licencias que se encontrarían en su poder. A tales fines, se tuvo en cuenta que el acto encomendado había sido llevado a cabo por peritos designados de oficio (lo que indudablemente constituyó una garantía), y que no colocó a la accionada en un estado de indefensión ya que se efectivizó en su presencia.     Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.- Y Vistos. Considerando: I- La resolución de fojas 185/5 vuelta, en virtud de la cual se rechazó un pedido de nulidad de la peritación de autos y de inconstitucionalidad, incoados a fojas 102/15, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida. Cuestiona la recurrente la decisión de grado en tanto rechazó, tanto la nulidad como la inconstitucionalidad alegadas. En efecto, los agravios sujetos a consideración, respecto de los cuales cabe destacar que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, no logran rebatir las conclusiones esbozadas por el señor juez de grado. A modo de ilustración del caso, cabe señalar que, la medida cuestionada se enfocó a constatar todas las computadoras de almacenamiento de software utilizadas por la emplazada, y confección de un inventario de los soportes de almacenamiento de obras de titularidad de la actora, como de los certificados de las licencias que se encontrarían en su poder. Preliminarmente diremos que, tal como establece el artículo 326 del ordenamiento procesal, el anticipo probatorio tiene como finalidad adelantar la producción de pruebas cuando el peticionario tuviere motivos justificados para temer que su producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal legal. “La demostración de la existencia de esa causa razonable debe hacerse en todos los casos y con la mayor exactitud posible”. Tratándose de medidas de excepción debe evitarse un inútil despliegue de actividad jurisdiccional y el empleo de declaraciones anticipadas con el solo objeto de presumir sobre la eventual eficacia de determinadas pruebas. “Lo que el artículo 326 exige es que se acredite el temor fundado de que la producción de la prueba pudiere ser imposible o muy dificultosa en el período probatorio “ (Carlos A. Colombo, Claudio M. Kiper , “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado. 3° edición actualizada y ampliada”, Ed. LL, Bs. As. 2011, T. III, pg. 495). Ahora bien, en punto a la cuestionada falta de citación del Defensor Oficial, diremos, tal como lo hemos hecho en otras ocasiones que, “si se ha requerido una medida cautelar asegurativa, tendiente a evitar la frustración de la probanza ofrecida, no corresponde la intervención del defensor oficial, sobre todo si la medida solicitada se realizará en la sede de la entidad demandada, la cual habrá de tomar conocimiento directo de la diligencia de que se trate, encontrándose asegurada la bilateralidad del acto y su correspondiente defensa” (Cfr. esta Sala, in re “Microsoft Corporation c/Avanzit Tecnología SA s/Prueba Anticipada” 17-10-17). Debe ser tenido en cuenta asimismo, que el acto encomendado fue llevado a cabo por peritos designados de oficio, lo que indudablemente constituye una garantía para el quejoso, sin desmedro de las cuestiones que pudiera introducir con relación al resultado de la labor pericial materializada. En este sentido, compartimos las apreciaciones vertidas por el sentenciante, en cuanto a que el procedimiento ordenado en autos no fue en sí mismo irregular, y que no colocó a la accionada en un estado de indefensión, teniendo en cuenta que la diligencia en tela de juicio, se efectivizó en su presencia. Vale decir, que no se advierte irregularidad en el desarrollo de la medida que justifique la procedencia de la sanción requerida. Finalmente, no puede perderse de vista que “las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión, pues el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal. Así, la declaración judicial de nulidad debe limitarse a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasiona un perjuicio y no cumple su finalidad, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso” (CFr. CNCiv., Sala E, 3-3-98, LL, 1998-D-740; DJ, 1998-3-202; íd. 21-4-97, LL, 1997-D-781; DJ, 1997-3-960; íd., 22-12-95, LL, 1996-D-865; íd., 22-2-96, LL, 1996- D-74; íd., 13-12-95, LL, 1997-D-828: íd., Sala A, 24-3-98, LL, 1998- D-927, jurisp. agrup., caso 13.009; íd. Sala AQ, 17-3-98, LL, 1998-C- 831; DJ, 1998-2-775, Sala F, 28-8-97, LL, 1998-D-772, Sala C, 25-4- 96, LL, 1996-E-657; Sala E, 17-7-97, LL, 1998-D-927; Sala H, 17-4- 97, LL, 1997-E-605); Sala K, 29-8-03, LL, 2003-F-129). En síntesis, la queja analizada no tendrá acogida en la Alzada. II- En lo concerniente al agravio vinculado al rechazo del planteo de inconstitucionalidad, cabe apuntar que, es sabido que el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar claramente de qué manera la normativa impugnada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf. C.S.J.N. 10-2-87, “Sosa, Aristóbulo y otro c/Neuquén, Provincia del - Agua y Energía Sociedad del Estado”, fallos 310:211) y que tal planteo debe ser formulado en la primera oportunidad que brinda el procedimiento (conf. C.S.J.N., 23- 3-93, “Golpe Luis Hernán s/Regulación de honorarios” Fallos 316:361). En la especie, tal como destaca el señor Fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 223/3 vuelta, en nuestro ordenamiento procesal no existe el recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales, tal como pareciera pretender el recurrente, a tenor del alcance de los fundamentos que expusiera oportunamente, resultando -desde ya- improcedente, la vía elegida para atacar la decisión respecto de la cual enfáticamente alega disconformidad. En vista de ello, y demás fundamentos esgrimidos por el señor Fiscal de Cámara a los cuales se hace expresa remisión a fin de evitar repeticiones innecesarias, se rechaza la presente queja sometida a tratamiento. Como corolario de todo lo expresado y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal de Cámara, SE RESUELVE: rechazar los agravios sujetos a estudio y confirmar -como consecuencia de ello- el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de apelación. Con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.   Patricia Barbieri Liliana Abreut de Begher Víctor F. Liberman    Co rrelaciones Ojeda, José Luis c/Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA s/diligencia preliminar   - Cám. Nac. Com. - Sala C - 23/05/2017 029765E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:15:36 Post date GMT: 2021-03-20 00:15:36 Post modified date: 2021-03-20 00:15:36 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:15:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com