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Prueba Pericial Mecanica Caja De VelocidadesJURISPRUDENCIA Prueba pericial mecánica. Caja de velocidades
Se revoca la resolución que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y consideró desistida la prueba pericial mecánica a realizarse sobre la caja de velocidades.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018. Y Vistos: 1. Viene apelada por el promotor la resolución de fs. 114 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 102 y consideró desistida la prueba pericial mecánica a realizarse sobre la caja de velocidades. El recurso se sostuvo en fs. 117/8 y fue contestado en fs. 120/21. 2. Conviene tener presente que se trata aquí de establecer si se configuró en el caso un supuesto de destrucción total; expresado en otros términos, si las reparaciones de los daños causados al automóvil del actor superan el 80% de su valor en plaza. Bajo tal marco de actuación, el ingeniero electromecánico designado informó que el valor de la camioneta Toyota Hilux L/12 3.0 DC 4x4 SRV CU año 2013 se aseguraba en $545.400 (ap. III.1, fs. 38) mientras que el costo de la provisión de repuestos alcanzaba $348.409 (ap. III.2. fs. 39 in capit, representativo del 63,88% de su valor). Y a su vez indicó: “…no se incluyó la caja de velocidades porque para determinar el alcance de tareas en la misma y poner en servicio el vehículo, éste debe ser llevado a un taller especializado en el rubro. Si se la debiera reemplazar, la cotización de la caja de velocidades es de $81.286. El valor estimado de una reparación es $35.000…” (fs. 39). Por resultar trascendental en la problemática bajo examen definir el alcance y costo de las eventuales reparaciones en la caja de velocidades, este Tribunal juzgó con amplitud la integración de los puntos periciales a través de la consulta a un especialista (v. fs. 86/87). De allí que aunque la providencia en crisis encuentra anclaje material en una orden previa (fs. 102) aquella entraña, a juicio de los firmantes, un excesivo rigor ritual desde que ha importado otorgar preeminencia a la acreditación documental de un hecho negativo (tal el invocado en fs. 98) por sobre la conveniencia de llevar a cabo una probanza ya juzgada por este Tribunal como útil y relevante. Por otra parte, resultaban plausibles las razones brindadas por la parte sin necesidad estricta de mayor respaldo que la propia alegación: es verosímil que los talleres consultados se nieguen a formular presupuestos sin la certeza de efectuar luego la reparación, al resultarles poco rentable dicho trabajo. 3. En este especial contexto fáctico, júzgase que debe priorizarse la concentración de toda la actividad pericial en el menor número de secuencias posibles y su materialización sin intervalos dilatados de tiempo, con el debido contralor de los justiciables (v. pedido de fs. 89). Por ello habrá de estimarse conducente la sugerencia del actor de hacer analizar la caja de velocidades en el taller oficial de la fabricante que preavisó la posibilidad de cumplimentar la tarea encomendada (v. gr. Concesionario oficial Toyota Viola sito en Avda. Juan de Garay ... de esta Ciudad). 4. Por lo expuesto, se resuelve: revocar la resolución de fs. 114 y ordenar la evaluación de la caja de velocidades conforme lo explicitado en el decurso de la presente. Las costas de Alzada se distribuirán en el orden causado, atento las particularidades del caso (68:2 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara
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