JURISPRUDENCIA

    Queja. Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

     

    Se desestima la queja interpuesta conforme lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.-

    Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Graffigna, Omar Domingo Rubens s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

     

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

     

    036542E