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JURISPRUDENCIA Queja. Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Se desestima la queja interpuesta conforme a lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 13 de noviembre.- Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Araujo, Ricardo César s/ privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas y asociación ilícita", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI 041511E |