JURISPRUDENCIA

    Queja. Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

     

    Se desestima la queja interpuesta conforme a lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 13 de noviembre.-

    Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Araujo, Ricardo César s/ privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas y asociación ilícita", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

     

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

       

    041511E