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Queja Gravamen Irreparable Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Queja. Gravamen irreparable. Art. 242 del CPCCN
En el marco de una sucesión ab-intestato, se declara procedente la queja articulada, pues la resolución apelada es susceptible de causar un gravamen en los términos del art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 6 de junio de 2018.- MAR AUTOS Y VISTOS: I.- Contra el decisorio que en copia luce a fs. 11, que rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 9/10 -frente a la decisión de fs. 8 que desestimó “in limine” el inicio de los autos sucesorios-, se alza en queja el peticionario.- Expresa el quejoso que el temperamento adoptado por el Sr. Juez “a quo” lo priva del derecho de acceder a la justicia, puesto que se ve impedido de proseguir con el trámite de los autos que tramitan ante la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social caratulados “Frulla, Tito María c/ ANSES s/ Reajustes varios”.- Ahora bien, el peticionario a fs. 7 informó la composición del acervo hereditario, consistente en una cuenta bancaria de caja de ahorro en pesos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Por otro lado denunció la existencia del juicio antes mencionado.- A criterio de este tribunal la resolución que en fotocopia obra glosada a fs. 8 es susceptible de causar un gravamen en los términos del art. 242 del Código Procesal. II.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal denegado el recurso interpuesto y procedente la queja articulada. III.- Regístrese y devuélvase al Juzgado a fin de que se incorpore la presente queja al expediente principal y sea proveído lo correspondiente.-
Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA 033393E |
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