JURISPRUDENCIA

    Queja. Improcedencia

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar improcedente la queja articulada.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.- Con motivo de la denegatoria copiada a fs. 14 -con sustento en lo establecido por el art. 242 del Código Procesal- del recurso de apelación en subsidio reproducido a fs. 11/13 contra la resolución cuya copia luce a fs. 9/10, viene en queja la citada en garantía.

    II.- La fundamentación de la queja, como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación, para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal…", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

    De modo que los argumentos relativos al fondo de la cuestión que fue materia de la apelación denegada sobre la cual se explaya la recurrente, exceden el marco del recurso de hecho deducido y no inciden en la solución del presente.

    El agravio concreto respecto del fundamento de la denegatoria tampoco es de recepción, pues no todas las cuestiones derivadas de los honorarios son apelables como lo entiende la interesada, sino exclusivamente la decisión que versa sobre su determinación judicial (art. 244 del Cód. Procesal) y esta condición no se configura en el caso.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar improcedente la queja articulada. Regístrese, notifíquese por secretaría al domicilio electrónico de la recurrente (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. Por hallarse vacante la vocalía 20 integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).

     

    Carlos A. Bellucci

    María Isabel Benavente

    Carlos A. Carranza

       

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