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Queja Improcedencia Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Queja. Improcedencia. Art. 242 del CPCCN
En el marco de una ejecución prendaria, se rechaza el recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y VISTOS: A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso. Por consiguiente, a fin de determinar si el recurso cuya concesión se pretende se encuentra alcanzado por esa regla es necesario ponderar la cuantía de los honorarios fijados a fs. 345 que, por encontrarse apelados, deben ser revisados por el Tribunal. Ello así toda vez que fue respecto de la ejecución de esos honorarios que se admitió la prescripción de cuya apelación se trata. En tales condiciones, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, tomando como base el capital reclamado con más sus intereses así como las etapas efectivamente cumplidas, y considerando las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a trece mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 13.645) los honorarios del apoderado de la demandada, Dr. José Luis Rachid, y estando apelados sólo por altos, se confirman en mil quinientos ochenta pesos ($ 1.580) los de la letrada patrocinante de la misma parte, Dra. Andrea A. Basavilbaso, regulados a fs. 345 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. De conformidad con lo expuesto y teniendo en consideración el monto involucrado en la apelación deducida contra la resolución de fs. 412/3, corresponde declarar bien denegado el recurso. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la presente queja. Agréguese el escrito de fs. 435/40 para ser despachado en la instancia de trámite. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO 029461E |
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