JURISPRUDENCIA

    Queja. Improcedencia. Ley 26536

     

    En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la queja interpuesta, pues el valor económico del recurso interpuesto –intimación al pago de tasa de justicia– no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, t.o ley 26536.

     

     

    Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    1. El Juez a-quo denegó la apelación deducida contra la resolución copiada a fs. 5, por no superar el monto involucrado el mínimo previsto en el art. 242 CPCCN., lo que motivó esta queja (v. fs. 7/12).

    2. El valor económico del recurso copiado a fs. 2 -intimación al pago de tasa de justicia ($6.600)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, -t.o ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom., esta Sala, in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).

    3. En consecuencia se rechaza la queja.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    033502E