JURISPRUDENCIA Queja. Improcedencia En el marco de un juicio por prescripción adquisitiva se declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto, pues los quejosos omitieron realizar un estudio de la providencia denegatoria a fin de poner de manifiesto su error o ilegitimidad, ya que no dirigen sus argumentos a la demostración de que su apelación era procedente. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Adjúntese copia digital (cfr. Ac. 3/2015). II. La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación, siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la sentencia apelada. Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio, doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo. Ahora bien, en el caso los quejosos omitieron exponer tales razones y realizar un estudio de la providencia denegatoria a fin de poner de manifiesto su error o ilegitimidad, ya que no dirigen sus argumentos a la demostración de que su apelación era procedente. En efecto, conforme se desprende de fs. 1 el Sr. juez de grado desestimó el recurso de apelación con fundamento en que la providencia cuestionada no hacía más que ratificar el temperamento adoptado en providencias anteriores y que se encontraban firmes. Los quejosos no se hicieron cargo en su presentación de refutar clara y concretamente este argumento a fin de que el Tribunal advierta su error o desacierto y pueda revisar la cuestión. A mayor abundamiento se destaca que aún en el supuesto de que se pudiera soslayar el extremo apuntado, se ha dicho que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (conf. CNCiv, Sala F, 29-4-80, LL 1980-D-764; Cam.C.C. Fed.,Sala III, “Imtek S.A. c/ Varig S.A.,. del 14-8-98; íd., íd., “Schillaci, S. C/ Bibliográfica Internacional S.A.”, del 24-8-99; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil,”, t.V, p.91), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos. Por ello entonces, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación que en copia obra a fs. 2 e improcedente la queja articulada, lo que así se RESUELVE. Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de grado. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. PAOLA M. GUISADO PATRICIA E. CASTRO JUAN PABLO RODRÍGUEZ 035132E
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