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JURISPRUDENCIA Queja por denegación de justicia
Se declara abstracta la queja por denegación de justicia articulada pues el quejoso ya obtuvo fotocopias del expediente y ha accedido a las piezas procesales pertinentes que le garantizaron al imputado un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. Domingo Esteban Montanaro, letrado defensor -en ese momento- del imputado Francisco Javier Fernández. Conforme se desprende del informe previsto en el art. 477 del CPP el quejoso ya obtuvo fotocopias del expediente y ha accedido a las piezas procesales pertinentes que la garantizaron al imputado un adecuado ejercicio del derecho de defensa. (v. 6/7). Lo señalado permite apreciar que los agravios oportunamente expresados por el letrado han perdido virtualidad, tornando abstracto el tratamiento de las cuestiones abarcadas en esta incidencia. Ello sin perjuicio de encomendar al magistrado que, superadas las dificultades invocadas, cumpla con lo dispuesto por la Acordada 3/2015. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR ABSTRACTA la queja por denegación de justicia articulada por el Dr. Montanaro. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública -acordadas nro. 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara- y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA 031337E |