This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 23:19:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Queja Por Recurso De Casacion Denegado Nulidad Del Requerimiento De Elevacion A Juicio Funcionario Publico --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Queja por recurso de casación denegado. Nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Funcionario publico   No se hace lugar a la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó el rechazo del pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio porque no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.     Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 34003468/2013/25/RH3 acerca de la queja (fs. 122/191), por recurso de casación denegado, interpuesta por R. F. C., en ejercicio de su defensa en causa propia, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó el rechazo del pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante (fs. 71/72). Y CONSIDERANDO: Que en los autos principales, R. F. C., se encuentra procesado por considerarlo prima facie coautor del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad -cf. arts. 45, 54, 248, 277, inciso 1°, apartado “a”, en función del inciso 3°, apartados “a” y “d”, y 77 del Código Penal y arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación. Que el titular de la Fiscalía Federal N° 2 de San Isidro, Dr. R. Fernando Domínguez y el querellante, Luis Angelini, requirieron la elevación a juicio y en ese contexto, el imputado R. F. C. se opuso a la misma y planteó la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio postulados tanto por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal como el querellante. En efecto, la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, resolvió rechazar el planteo de nulidad articulado por R. F. C. (conf. fs. 9/21 vta.); resolución que a su vez fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin (conf. fs. 71/72). Ahora bien, ante la denegatoria del recurso de casación, el imputado viene en queja. Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. No obstante, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos q ue deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108) (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 14968 “HAUPT, Gustavo Adrián s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 1653/12, resuelta el 17/09/12, Causa Nro. 13.398 “YAMAGISHI, Yoshitaka s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 413/12, resuelta el 29 de marzo de 2012, causa Nro. 13.484 “SANCHEZ, Ema Cristina s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 415/12, resuelta el 29/03/2012, causa Nro. 13.374 “BERTONE, Luis Alejandro s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 416/12, resuelta el 29/03/2012 y causa Nro. 13.225 “SIMMERMACHER, Jorge Augusto Carlos y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 11 de abril de 2012 y registrada bajo el número 497/12). Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por R. F. C., en ejercicio de su defensa en causa propia. Con costa (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), y remítase la causa a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara     Correlaciones: Boudou, Amado s/nulidad - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala II - 11/12/2014 - Cita digital IUSJU222232D   034838E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:06:08 Post date GMT: 2021-03-19 20:06:08 Post modified date: 2021-03-19 20:06:08 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:06:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com