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Queja Por Retardo De Justicia Cuestion AbstractaJURISPRUDENCIA Queja por retardo de Justicia. Cuestión abstracta
Se declara abstracta la cuestión, pues la petición ya ha sido satisfecha.
FORMOSA, 15 de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos autos caratulados: "ERGUY, CLARIVEL S/QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA", Expte. Nº 89 - Folio Nº 69 - Año 2.017 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. S uperior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 08 y; CONSIDERANDO: Que viene a resolución del Tribunal la queja que por Retardo de Justicia, en virtud de la regla del art. 111 del procedimiento plantea la imputada Clarivel Erguy. La misma señala que habiendo planteado un Recurso de Apelación en causa propia, el Tribunal demora en proveerlo como corresponde. Que el recurso en cuestión (art. 111 del C.P.Penal) tiene por finalidad solucionar la demora del Juez en dictar la resolución que corresponde. Que conforme lo informado por el Magistrado, la petición de apelación de la presentante ya ha sido satisfecha y elevado el expediente al Tribunal de grado superior. Que consecuentemente la cuestión deviene abstracta, no correspondiendo pronunciamiento al respecto. Que, en cuanto a las demoras al parecer injustificadas y que se investigan conforme lo informado por el Sr. Juez, corresponde que tome las decisiones del caso y las comunique al Superior Tribunal. Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucin se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Declarar abstracta la cuestión planteada. 2º) Remitir copia de la presente al Juzgado de Instrucción Nº 2. 3º) Regístrese, notifíquese. Oportunamente, archívese.
DR. EDUARDO MANUEL HANG DR. ARIEL GUSTAVO COLL DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS DR. RICARDO ALBERTO CABRERA DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN 027309E |
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