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Queja PreclusionJURISPRUDENCIA Queja. Preclusión
Se resuelve rechazar la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso de apelación deducido.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018. Y VISTOS: I. La actora viene en queja en relación con la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la providencia copiada a fs. 1. II. La queja será rechazada. Así se juzga toda vez que la recepción del recurso importaría habilitar una improcedente vía para examinar la decisión adoptada por esta Sala el 7.6.18 en el expediente a que accede esta queja, decisión que quedó firme. La providencia apelada no es más que una consecuencia de aquella resolución previa. En tal sucesión de actuaciones procesales, el recurso de apelación no puede admitirse formalmente, puesto que ello conduciría al examen de lo decidido y firme, contrariándose así el principio de preclusión procesal (v. esta Sala, 21.10.14, en “Manguil S.A. c/Ayala, Daniel Ramón s/ejecutivo”, 21.8.14, en “Kohut, Carlos Alberto c/HSBC Bank Argentina S.A. s/ordinario”; v. Colombo, Carlos J. - Kiper, Claudio M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. III, p. 28). A todo evento, se señala que la invocación de un pedido de beneficio de litigar sin gastos en trámite no desmerece lo puntualizado por esta Sala el 7.6.18 en cuanto a que la primigenia caución juratoria no autorizaba a la actora a invocar sobre ese aspecto ninguna situación jurídica consolidada. III. Por ello, se resuelve: Rechazar la queja. Notifíquese a por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía nro. 8 de esta Cámara (art. 109 RJN).
Eduardo R. Machin Julia Villanueva Manuel R. Trueba Prosecretario de Cámara 029927E |
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