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Queja RechazoJURISPRUDENCIA Queja. Rechazo
Se desestima el recurso de queja interpuesto en tanto no se ha demostrado un vicio de arbitrariedad en el fallo cuestionado.
FORMOSA, 10 de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos autos caratulados: "ROMERO RUIZ DÍAZ, ANA ELIZABETH S/RECURSO DE QUEJA", Expte. Nº 26 - Folio Nº 18 - Año 2017 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 13 y; CONSIDERANDO: Que a fs. 03/09 vta. la incidentista de una Tercería de Mejor Derecho interpone una queja ante el rechazo por parte de la Sala Primera del Excmo. Tribunal del Trabajo de un recurso extraordinario incoado por aquella. Que el Tribunal "Ad quem" declara inadmisible el recurso en análisis, por entender que los argumentos del mismo solo trasuntan en disconformidad con la selección de los hechos y valoración de la prueba rendida, circunstancia ésta que no alcanza a sustentar el remedio procesal interpuesto. Por su parte el quejoso, argumenta que la sentencia denegatoria del recurso extraordinario no se encuentra debidamente fundada, al haberse hecho un análisis rápido de los agravios aducidos por el recurrente, por lo que se trata de un exceso ritual manifiesto al renunciar en forma consciente a la verdad jurídica objetiva, por lo que no es una derivación razonada del derecho vigente. Critica el análisis y merituación de las pruebas que realiza la Sala juzgadora, afirmando que ha prescindido de la prueba sobre la posesión del inmueble en cuestión. Concluye que la sentencia es arbitraria, dejando fuera de la protección de la norma jurídica a la quejosa, vulnerando la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. Que puesto en la tarea de resolver la queja articulada, analizando los agravios del recurrente, la crítica refiere insistentemente en cómo la Sala Laboral ha merituado las pruebas rendidas y arribado a una conclusión distinta a la interpretación que aquel expone. Pero, del estudio de la queja incoada no se advierte la arbitrariedad que se alega, sino solo discrepancias del quejoso con la valoración de las pruebas y de los hechos. Asimismo, el razonamiento y las conclusiones a las que se arriban en la sentencia en crisis, se encuentran debidamente fundadas en cuanto a por qué no están configurados los recaudos que le permiten al tercerista de mejor derecho, en este caso, un poseedor de un boleto de compraventa, ser preferido ante el acreedor embargante. Por otra parte, el tema de fondo que remite a cuestiones de hecho y de derecho común tal como lo es la tercería de mejor derecho -por regla-, no es susceptible de la instancia extraordinaria, razón por la que es necesario para que pueda excepcionarse de la regla y habilitar la vía pretendida, la debida y suficiente demostración de la arbitrariedad o que la sentencia adolezca de irregularidades sea, porque hubo una fundamentación insuficiente o autocontradictoria, o errónea o ninguna motivación entre otras cuestiones, que sean de tal gravedad o manifestación que logren la apertura de esta instancia excepcional en el caso puntual. Pero, ninguna de estas situaciones fueron demostradas en autos por el recurrente, como tampoco se constata del análisis de la sentencia impugnada. Concordantemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que: "Por tratarse de cuestiones de hecho y de derecho común, no procede el recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la tercería de dominio deducida por estimar no acreditado ese derecho por el tercerista si el a quo consideró al respecto que, tratándose de inmuebles, el boleto de compraventa no es suficiente a fin de excluir el derecho que pretende ejercer el acreedor embargante y fundó su aserto en jurisprudencia y opiniones doctrinarias, así como en la interpretación de las normas del Código Civil que cita." (CSN, 301:1047). En consecuencia, al no haberse demostrado vicio de arbitrariedad en el fallo cuestionado, se torna inviable la queja articulada, procediendo así declararlo. Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros y el Señor Ministro Subrogante Dr. Sergio Rolando López se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Desestimar el Recurso de Queja interpuesto en autos. 2º) Regístrese. Notifíquese, y oportunamente ar-chívese.
DR. ARIEL GUSTAVO COLL DR. RICARDO ALBERTO CABRERA DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS DR. SERGIO ROLANDO LÓPEZ 027333E |
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