JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Conclusión de la quiebra. Avenimiento. Depósito previo. Costas impuestas en otra causa

     

    Se revoca la resolución apelada y se encomienda al juez de la quiebra determine el importe que servirá como garantía de una eventual imposición de costas en una causa penal, para el hipotético caso de que fueran impuestas a la quiebra, a los fines de concretar la conclusión de la misma por avenimiento reiteradamente solicitado por el fallido y los terceros, con debido resguardo de los derechos de quienes pudieran verse afectados en razón de aquella cuestión atinente a las costas.

     

     

    Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

    1. Alberto Héctor Miguel Gozzi, en representación de ciertos terceros (Avilés Lambié y Galanti Ríos), apeló el pronunciamiento de fs. 4086 -último párrafo- por medio del cual, en lo que interesa referir aquí, la jueza de primera instancia le exigió, en el marco de una petición de conclusión falencial por avenimiento, que acredite fehacientemente el resultado de la imposición de costas en una causa penal promovida por la sindicatura.

    Los fundamentos del recurso, concedido por esta Sala en fs. 4155, fueron expuestos en fs. 4158/4161 y contestados en fs. 4163.

    El fallido, por su parte, adhirió al mencionado recurso y a los argumentos vertidos por los restantes recurrentes (v. fs. 4167/4168).

    2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 4175/4178.

    3. En el caso, el único aspecto a revisar según el sentido de la apelación de fs. 4101, es el concerniente a la pertinencia o impertinencia de requerir a los sujetos representados por el recurrente que, previo a decidir sobre la eventual conclusión de esta quiebra por avenimiento (arts. 225/227, LCQ), acrediten el resultado de cierta imposición de costas en un juicio ajeno a su trámite cuando, de acuerdo a lo manifestado reiteradamente por aquellos, tal extremo es de cumplimiento imposible dado que en sede penal no habrá imposición de costas hasta tanto el presente proceso falencial se encuentre finalizado (v. fs. 4113, punto V°).

    En esas condiciones, considerando especialmente que el trámite de esta quiebra lleva casi tres décadas, se juzga apropiado y razonable que, atento a las particularidades señaladas por los apelantes (quien han asumido incondicionalmente el pago de aquellas costas para el hipotético, y según ellos improbable caso, en que sean impuestas a la quiebra; v. fs. 4113, punto b° y 4160vta., anteúltimo párrafo) y a lo que surge de las constancias obrantes en fs. 3959/3960 y 3979/3980, la Jueza a quo determine -de conformidad con las previsiones del art. 226 de la LCQ- una suma a depositarse como garantía de esa eventual erogación.

    De tal manera se habilitaría el examen del avenimiento reiteradamente solicitado por el fallido y los terceros, con debido resguardo de los derechos de quienes pudieran verse afectados en razón de aquella cuestión atinente a las costas.

    Por todo lo anterior, se admitirá la apelación del modo en que ha sido interpuesta, encomendándose a la señora jueza de primera instancia que, en el marco del presente trámite orientado a lograr el avenimiento, determine el importe que servirá como garantía de aquella eventual imposición de costas.

    4. Como corolario de lo expuesto, y oída la señora Fiscal General, se RESUELVE:

    Revocar la resolución de fs. 4086 en lo que fue materia de agravios; sin costas por no mediar contradictor.

    5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la jueza de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).

    El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

    NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.

     

    Eduardo A. Blanco Figueroa

    Prosecretario Administrativo

     

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