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Quiebra Conclusion Por Avenimiento Y Pago Total Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Quiebra. Conclusión por avenimiento y pago total. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra que concluyó por avenimiento y pago total, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.- Y VISTOS: 1.) Del estudio de las actuaciones se advierte que en la resolución que fijara los emolumentos a fs. 1461/1466, se ha establecido la conclusión mixta de esta quiebra -avenimiento y pago total-.- 2.) Ahora bien, debe recordarse que en el supuesto de avenimiento, a los fines de proceder a regular honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes, debe estarse básicamente a lo normado por el segundo párrafo del artículo 267 LCQ, el cual expresa que a los fines estipendiarios debe calcularse prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para luego adicionarle el ya liquidado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al 4%, ni a tres (3) sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni superior al 12% del activo realizado.- De su lado, en el caso de conclusión por pago total, a los fines de la regulación, debe estarse a lo normado por el artículo 268, inc. 1 LCQ, el cual remite a su vez al art. 267 LCQ. Dicha norma expresa que a los fines estipendiarios debe tomarse como base de cálculo el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al 4%, ni a tres (3) sueldos de secretario de primera instancia, ni superior al 12% del activo realizado -el que sea mayor-.- De otro lado, tampoco puede dejar se ponderarse la entidad del pasivo verificado que resultará finalmente satisfecho, con el depósito de fs. 1432.- En consecuencia, en el caso de autos, tratándose de un supuesto mixto, no puede aplicarse una sola de las pautas antes señaladas.- Por ende, se estima prudente tomar como pauta referenci al a fin de establecer la base regulatoria el activo realizado, el cual se encuentra comprendido por la suma correspondiente a la subasta del inmueble sito en la calle Corrientes Nro. 2320, piso 9, letra “D”, UF 36, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (véanse fs. 1079/1080), el activo no realizado de la fallida, véanse las valuaciones consignadas a fs. 1356/1357 (conf. arg. esta CNCom., esta Sala A, in re: “Inkwill s/ quiebra”, del 22.02.11) y demás constancias de autos ya ponderadas.- 4.) Sobre tales bases, valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, durante el concurso preventivo, estando apelados sólo por altos, se confirman en veinticuatro mil y en ocho mil pesos los honorarios regulados a fs. 1461/1466 favor del ex síndico Raúl José Abella y de la doctora Bernardina María Casella, respectivamente; de otro lado, se elevan a trece mil quinientos pesos los emolumentos establecidos en las citadas fojas a favor del doctor Iván Ernesto Garbarino.- Respecto a la etapa falencial propiamente, estando apelados sólo por altos, se confirman en ochenta y siete mil quinientos, en treinta y un mil y en treinta y tres mil pesos los estipendios fijados a fs. 1461/1466 a favor del ex síndico Raúl José Abella, del doctor Jorge L. Schrager y del síndico Héctor Edgardo Grun, respectivamente; de otro lado, se confirman en trece mil pesos los honorarios regulados en las mentadas fojas a favor del doctor Eduardo Ángel Teplitzchi; y, finalmente, se elevan a veintiún mil pesos los estipendios establecidos en las citadas fojas a favor del martillero Lautaro Alfredo Nieto.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
MARÍA ELSA UZAL ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria de Cámara
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