This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:55:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Escritura Traslativa De Dominio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra. Escritura traslativa de dominio   En el marco de una quiebra, se desestima la apelación interpuesta y se confirma la decisión que rechazó la pretensión de que se ordene la escritura traslativa de dominio de cierto inmueble de acuerdo con lo previsto en las condiciones que dieron lugar al avenimiento de la presente quiebra.     Buenos Aires, 14 de agosto de 2018. 1. Vienen las actuaciones por la apelación interpuesta en fs. 5314 contra la decisión de fs. 5312/5313 que rechazó la pretensión de que se ordene la escritura traslativa de dominio de cierto inmueble de acuerdo con lo previsto en las condiciones que dieron lugar al avenimiento de la presente quiebra. El memorial de fs. 5316/5323 fue respondido en fs. 5327. La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 5334/5338. 2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada. De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva y dando por reproducidos aquellos fundamentos en el presente pronunciamiento, habrá de rechazarse la proposición recursiva de que se trata; con costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión (art. 68 párr. 2°, Código Procesal). 3. Por ello y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se RESUELVE: Desestimar la apelación de fs. 5314; con costas en el orden causado. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal). El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse excusado (RJN 109).   Gerardo G. Vassallo  Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     034142E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:04:12 Post date GMT: 2021-03-22 20:04:12 Post modified date: 2021-03-22 20:04:12 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:04:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com