JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Homologación de acuerdo

     

    En el marco de una quiebra, se confirma la resolución que no homologó un acuerdo presentado por la incidentista y ordenó que ciertos pagos realizados a favor de la fallida se imputen en primer lugar a intereses y luego al capital.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    1. Editorial Vértice S.R.L. apeló la resolución copiada en fs. 77/85, en la cual el juez de primera instancia no homologó un acuerdo presentado por la incidentista y ordenó que ciertos pagos realizados a favor de la fallida se imputen en primer lugar a intereses y luego al capital, estableciendo los plazos y condiciones para ello.

    Su recurso -concedido en fs. 88 punto 2- fue fundado con el memorial de fs. 90/96, que recibió contestación de la sindicatura en fs. 102/103.

    2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 109/110, aconsejando confirmar el fallo recurrido.

    3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones.

    En mérito a ello, el recurso sub examine será desestimado.

    4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo aconsejado por la Fiscal en fs. 109/110, se RESUELVE:

    Rechazar el recurso de fs. 85, con costas (arts. 68/69, Cpr. y 278, LCQ).

    5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la acusa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

    NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.

     

    Eduardo A. Blanco Figueroa

    Prosecretario Administrativo

     

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