|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 12:08:33 2026 / +0000 GMT |
Quiebra Honorarios Art 267 De La LcqJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.- Y VISTOS: 1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 8016/7, correspondiente a la distribución presentada a fs. 8010/5. 2. De acuerdo con lo resuelto en las anteriores decisiones del 13/10/09 y 29/6/10, cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “Miranda o Miranda Pinto”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. Arg. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94). Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se reducen a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 319.396) los honorarios regulados a favor de la sindicatura: “Estudio Debenedetti y Asoc.”. Asimismo, se confirman los estipendios del doctor J. R. G. quien denunció en la quiebra de “Agroindustrias Inca S.A. s/Quiebra” un dividendo a favor de “Banco Almafuerte Coop. Ltdo.” que ingresó en este proceso por la suma de $ 54.620,95 y forma parte de esta distribución. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNAN MONCLA MIGUEL F. BARGALLO MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 030424E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |