JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.-

    Y VISTOS:

    1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 8016/7, correspondiente a la distribución presentada a fs. 8010/5.

    2. De acuerdo con lo resuelto en las anteriores decisiones del 13/10/09 y 29/6/10, cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “Miranda o Miranda Pinto”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. Arg. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94).

    Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se reducen a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 319.396) los honorarios regulados a favor de la sindicatura: “Estudio Debenedetti y Asoc.”. Asimismo, se confirman los estipendios del doctor J. R. G. quien denunció en la quiebra de “Agroindustrias Inca S.A. s/Quiebra” un dividendo a favor de “Banco Almafuerte Coop. Ltdo.” que ingresó en este proceso por la suma de $ 54.620,95 y forma parte de esta distribución.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNAN MONCLA

    ÁNGEL O. SALA 

    MIGUEL F. BARGALLO

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

    030424E