JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Honorarios. Arts. 265 inc. 3, 266, 267 y 272 de la ley 24522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

    Ponderando la retribución y los parámetros utilizados por esta Sala en la regulación de honorarios de fs. 944, en virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 3, 266, 267 y 272, y considerando las tareas realizadas en la etapa concursal, redúcense los honorarios regulados en fs. 1054/1055 a $ 1.290 (pesos mil doscientos noventa) para la letrada apoderada de la ex - concursada, Verónica Gaibisso; a $ 1.650 (pesos mil seiscientos cincuenta) para el letrado patrocinante por la misma parte, Horacio Ángel Lamas, y a $ 4.415 (pesos cuatro mil cuatrocientos quince) para la síndico, Mirta A. Calfún de Bendersky.

    Por las labores desarrolladas en la etapa falencial, confírmase el estipendio allí fijado en $ 1.500 (pesos mil quinientos) para el síndico suplente, Jorge María Dadi, y en $ 3.000 (pesos tres mil) para el síndico suplente, Carlos Alberto Luchini.

    Redúcese el emolumento establecido en fs. 1054/1055 a $ 40.650 (pesos cuarenta mil seiscientos cincuenta) para la síndico, Mirta A. Calfún de Bendersky.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

     

        

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