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JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a ochenta mil pesos ($ 80.000) los estipendios de la ex síndico, Claudia Débora Fleischman, a ochenta y siete mil pesos ($ 87.000) los de la sindico, Susana Laura Britti, y se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los de cada uno de sus letrados patrocinantes, Dres. Humberto Luis Faricelli y Jorgelina Giménez, regulados a fs. 1768/69 ( arts. 265 inc. 4° y 267 de la ley 24.522). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027220E |