JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 265 inc. 3 y 267 primer párrafo de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico y los de su letrado patrocinante.

     

     

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

    En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 3 y 267 primer párrafo, confírmanse los honorarios regulados en fs. 2612/2613 en $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) para el síndico, Juan Manuel Vila Perbeils, y en $ 600 (pesos seiscientos) para su letrado patrocinante, Jorge L. Schrager.

    Redúcese el estipendio allí fijado a $ 615 (pesos seiscientos quince) para los letrados patrocinantes del peticionario de la quiebra, Roberto Juan Persano y Carlos María Pistani, en forma conjunta (LCQ: 272).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

       

    025008E