JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 267 de la ley 24522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

     

     

    Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.-

    Y VISTOS:

    Los porcentajes previstos por el art. 267 LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

    Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 607/613 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se reducen a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) los honorarios regulados a favor del peticionante de la quiebra, doctor R. P. y a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) los de su letrado patrocinante, doctor R. L. P. Por otro lado, se reducen a DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 271.750) los estipendios del síndico, con tador Leandro José Villari -ley 24.522: 257 y 272-.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MIGUEL E. GALLI

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

       

    029755E