JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 265 inc. 4°, 267 y 271 de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en cincuenta mil ochocientos pesos ($ 50.800) los honorarios del síndico, Daniel Enrique Masaedo, en doscientos tres mil seiscientos pesos ($ 203.600) los del síndico, Pedro Venancio Buricchi, en veinte mil pesos ($ 20.000) los de su letrado patrocinante, Dr. Francisco J. Vázquez, y en mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado del peticionante de la quiebra, Dr. German G. Carnevale, regulados a fs. 850/51 y ampliatoria de fs.853 (arts. 265 inc. 4°, 267 y 271 de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

     

    032642E