JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Proporciones y porcentajes En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 30 de mayo de 2018. Y VISTOS: 1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). 2. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie. Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en cuarenta mil trescientos setenta pesos ($ 40.370) los honorarios del síndico C A P y en ocho mil pesos ($ 8.000) los de su letrada patrocinante, C N (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522). Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 1006/1008. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 028377E
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