JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los letrados intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. Cabe destacar, preliminarmente, que la cuestión vinculada al trámite asignado a la presente causa es asunto que ya ha sido decidido y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En efecto, más allá del esfuerzo argumental del recurrente de fs. 450/454, lo cierto es que mediante la providencia firme de fs. 234/235 le fue asignada a la causa el trámite de incidente, de modo que, a los efectos arancelarios, resulta ineludiblemente aplicable la directiva contenida en el art. 33 L.A.

    II. Sentado lo expuesto, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a cuatro mil pesos ($4.000) los honorarios de la síndico A. L., a seis mil pesos ($6.000) los del letrado apoderado del incidentista, Dr. E. D. O., y a quince mil pesos ($15.000) los del letrado patrocinante del incidentista, Dr. B. A. I., y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil pesos ($7.000) los honorarios de la letrada patrocinante de la sindicatura, Dra. M. L. R., regulados a fs. 446 (arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de prim era instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

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