JURISPRUDENCIA

    Quiebra. Honorarios. Porcentajes y proporciones ya aplicados

     

    En el marco de un juicio de quiebra, en donde son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes, se resuelve respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso.

     

     

    Buenos Aires, 14  de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en cinco mil ciento diecinueve pesos ($ 5.119) los honorarios del síndico Jorge Guillermo Podestá y en novecientos tres pesos ($ 903) los de su letrado, Juan Mihura Gradin (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Asimismo y por las incidencias resueltas a fs. 1114, 1478 y fs. 1496/7, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los estipendios del síndico Jorge Guillermo Podestá y a ochocientos pesos ($ 800) los de su patrocinante, Juan Mihura Gradin.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

       

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