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Quiebra Levantada Retribucion Profesional Art 96 De La LcqJURISPRUDENCIA Quiebra levantada. Retribución profesional. Art. 96 de la LCQ
En el marco de una quiebra levantada, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuestos en fs. 206 contra la regulación de honorarios de fs. 193. 2. Cuando -como en el caso- se trata de una quiebra levantada en los términos de la LCQ: 96, se tiene dicho que para fijar la retribución profesional en ese particular supuesto deben aplicarse -a tales efectos y en función de la regla de supletoriedad- las pautas generales de la normativa arancelaria (esta Sala, 15.3.18, “5 al día S.R.L. s/ quiebra”). 3. Con tales parámetros y precisando que la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con la ley 21.839, vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, elévanse el estipendio fijado en fs. 193 a $ 6.300 (pesos seis mil trescientos) para el peticionario de la quiebra, abogado Gustavo Manuel Vayo (art. 6 incs. b, c, d, y e y 12, ley citada). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
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