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Quiebra Monto Minimo Para Apelar Acs Csjn 16 14 Y 45 16JURISPRUDENCIA Quiebra. Monto mínimo para apelar. Acs. CSJN 16/14 y 45/16
En el marco de una quiebra, se declara inaudible el recurso interpuesto pues valor económico no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. El valor económico del recurso de fs. 45 -costo de los gastos impuestos a la sindicatura ($ 14.440)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -t.o ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom., esta Sala in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017). II. Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 45. III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 024734E |
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